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Foto: GCBA

Habilitan parcialmente el complejo Estación Buenos Aires tras el derrumbe y la fiscalía definirá el regreso

A 15 días del colapso en las cocheras, se levantó la clausura en sectores considerados habitables mientras continúan las restricciones en áreas con riesgo. El retorno de los vecinos dependerá de la autorización judicial y de un protocolo en elaboración.

Publicado el 19 de marzo de 2026|

A dos semanas del derrumbe ocurrido en el sector de cocheras del complejo habitacional Estación Buenos Aires, en el barrio porteño de Parque Patricios (Comuna 4), el Gobierno de la Ciudad avanzó con una flexibilización parcial de las restricciones vigentes en el predio.

Según se informó oficialmente, la Guardia de Auxilio dispuso levantar la clausura preventiva en aquellas áreas que, tras las evaluaciones técnicas, fueron consideradas aptas para la habitabilidad. Sin embargo, se mantuvieron las restricciones en los sectores donde aún persisten condiciones de riesgo o falta de seguridad, consignó La Nación.

La medida incluye la entrega de planos detallados a cada unidad funcional, en los que se especificarán los espacios habilitados y aquellos que continúan clausurados. El objetivo es brindar mayor claridad a los residentes sobre el estado del edificio y las limitaciones vigentes.

En paralelo, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, que será el encargado de determinar cuándo podrá concretarse el regreso de los vecinos a sus viviendas. También se solicitó autorización para que las empresas prestatarias restablezcan los servicios básicos —como agua, electricidad y gas— en las zonas afectadas, proceso que dependerá de las directivas que emita la fiscalía.

Las autoridades indicaron además que se encuentra en elaboración un protocolo de reingreso, que buscará ordenar el retorno de los habitantes de manera progresiva y segura, con la participación de distintas áreas del Gobierno porteño, repasa el matutino. Ese plan será comunicado una vez que se autorice formalmente el regreso.

El derrumbe, ocurrido el 3 de marzo, obligó a evacuar a los residentes y a implementar un operativo de emergencia que incluyó el vallado del lugar, tareas de remoción de escombros y evaluación estructural. Durante este período, los vecinos fueron alojados en soluciones transitorias, como hoteles, con extensiones sucesivas de los plazos.

En este contexto, algunos residentes manifestaron incertidumbre por la falta de información sobre los tiempos de retorno y la continuidad del alojamiento provisorio. Asimismo, anticiparon una nueva movilización para el 21 de marzo, en reclamo de definiciones sobre la situación habitacional y el avance de la investigación.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.