El GCBA reguló los cigarrillos electrónicos y otros productos de nicotina
La norma declara nocivos para la salud a los productos emergentes de tabaco y nicotina, prohíbe su uso en espacios cerrados de acceso público, restringe su publicidad y venta a menores, y crea un registro de patologías asociadas.
La Ciudad de Buenos Aires oficializó la Ley N.º 6964, que establece un marco regulatorio para los productos emergentes de tabaco y nicotina, como los cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. La norma busca reducir su consumo, especialmente entre niños, niñas y adolescentes, y reforzar las políticas de protección de la salud pública.
La ley fue sancionada por la Legislatura porteña el 18 de junio de 2026 y quedó promulgada automáticamente el 16 de julio. Entre sus principales disposiciones, declara nocivos para la salud estos productos y extiende a ellos las restricciones previstas por la Ley de Control de Tabaco.
Uno de los cambios más relevantes es la prohibición de utilizar cualquier producto que emita humo o aerosoles en todos los espacios cerrados con acceso público, tanto estatales como privados. La medida alcanza, entre otros lugares, a establecimientos educativos, hospitales, centros culturales, museos y medios de transporte público.
La norma también crea un Registro de patologías asociadas a los productos emergentes de tabaco y nicotina dentro del Ministerio de Salud porteño. El objetivo será recopilar información sobre enfermedades cardiovasculares, respiratorias y de salud mental vinculadas a su consumo, además de registrar los casos de lesión pulmonar asociada al uso de vapeadores (EVALI). Los hospitales públicos deberán notificar los casos confirmados o sospechosos dentro de los siete días de su diagnóstico.
En materia comercial, la ley prohíbe la venta o entrega de estos productos a menores de 18 años y restringe su comercialización a los canales habilitados por la normativa vigente. Asimismo, veta la publicidad, promoción y patrocinio de estos dispositivos, salvo la exhibición de información sanitaria dentro de los comercios autorizados. También impide que empresas vinculadas al sector financien actividades deportivas, culturales o educativas cuando ello implique promocionar estos productos.
Además, la legislación incorpora acciones obligatorias de prevención en las escuelas secundarias, campañas públicas anuales de concientización sobre los riesgos del consumo y medidas de información dirigidas a personas gestantes. También contempla protocolos para la gestión y reciclaje de los residuos electrónicos y plásticos generados por estos dispositivos, como baterías de litio y cartuchos, mediante su incorporación a los circuitos de recolección diferenciada de la Ciudad.
Por otra parte, modifica el Régimen de Faltas para incorporar sanciones específicas por infracciones relacionadas con la publicidad, la venta a menores y la comercialización sin autorización de productos emergentes de tabaco y nicotina. Los fondos recaudados por las multas serán destinados a programas de prevención, control y concientización, así como a acciones de protección ambiental vinculadas con los residuos generados por estos productos.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días posteriores a su publicación y designar la autoridad de aplicación encargada de implementar las nuevas disposiciones.






