Con un Decreto, el GCBA elimina planes sociales y los cambia por un programa de empleo y formación
La medida alcanzará a unas 5.000 personas y prevé una transición de un año. Habrá formación obligatoria, pagos directos y acuerdos con empresas para facilitar la inserción laboral.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oficializó un cambio en su política social con la eliminación de los planes vigentes y la creación de un nuevo programa orientado a la capacitación y el acceso al empleo formal. La iniciativa fue establecida a través del Decreto 140/26, firmado por el jefe de Gobierno, Jorge Macri.
La norma dispone la derogación de una serie de programas implementados en las últimas décadas —como VIEL, Veredas Limpias, FIT y PREASIS— y encomienda al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat el diseño de un esquema unificado que apunte a la inclusión social y laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
El nuevo sistema alcanzará a unas 5.000 personas y contempla un período de transición de 12 meses, durante el cual se desactivará el modelo anterior. Según explicaron desde el Ejecutivo porteño, el objetivo es reemplazar la asistencia directa por herramientas que promuevan la autonomía económica y el acceso al trabajo.
Entre los principales cambios se destaca la eliminación de intermediarios: los pagos serán directos a los beneficiarios, con el fin de mejorar la trazabilidad de los fondos públicos y fortalecer los mecanismos de control. En esa línea, el decreto también plantea la necesidad de garantizar mayor transparencia en la asignación de recursos.
La iniciativa establece la obligatoriedad de participar en instancias de formación y capacitación laboral, así como en actividades comunitarias y prácticas orientadas al empleo. Además, prevé la articulación con el sector privado y otras instituciones para facilitar la inserción en el mercado laboral formal.
Desde el Gobierno porteño señalaron que la decisión se apoya en la necesidad de actualizar políticas que, si bien tuvieron impacto en su momento, quedaron desfasadas frente a las nuevas demandas sociales y laborales. En ese sentido, se busca integrar en un solo programa distintos enfoques previos, incorporando también herramientas como becas o incentivos económicos.
El decreto se fundamenta en artículos de la Constitución local que establecen la obligación del Estado de promover el desarrollo humano, reducir desigualdades y generar empleo mediante políticas de capacitación y formación profesional.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat será el encargado de definir los detalles operativos del programa, así como las condiciones de implementación de los convenios vigentes y las nuevas modalidades de asistencia. Cualquier medida que implique impacto presupuestario deberá contar con la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Con este cambio, la administración porteña apunta a consolidar un modelo que priorice la inclusión laboral como eje central de la política social y reduzca la dependencia de la asistencia estatal a largo plazo.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






