La Legislatura porteña endurece las sanciones contra los “trapitos” en eventos masivos y espacios públicos
La Ciudad reformó el Código Contravencional. El nuevo esquema incluye quita de planes sociales por dos años para los líderes de las organizaciones y un radio de exclusión de 50 cuadras en recitales y partidos de fútbol.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una ley que modifica los artículos 91 y 92 del Código Contravencional (Ley 1.472) con el objetivo de endurecer las sanciones contra la actividad de estacionamiento informal, cuidado de coches y limpieza de vidrios en la vía pública, conocida popularmente como la de los “trapitos” o “cuidacoches”. Se aprobó con 36 votos positivos y 18 negativos.
La iniciativa del despacho de mayoría unificó los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo porteño y por la diputada María del Pilar Ramírez (La Libertad Avanza). El texto aprobado establece un esquema de penalidades mucho más severo, enfocado especialmente en los casos donde exista organización previa, intimidación o reiteración de la conducta en el espacio público.
Según la nueva normativa, quien preste este tipo de servicios sin autorización legal será sancionado con 10 a 30 días de arresto, 20 a 45 días de trabajos de utilidad pública o multas económicas de 1.200 a 7.000 unidades fijas. Además, la Justicia incorporará de forma efectiva la prohibición de concurrencia y la interdicción de acercamiento al lugar donde se haya cometido la contravención.
Endurecimiento de penas y figuras agravadas
La reforma introduce agravantes cuando la actividad se realice basándose en la desigualdad de género, con intimidación, persistencia o aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o del entorno. En todos estos supuestos —siempre que el hecho no constituya un delito mayor—, las sanciones se elevarán al doble.
Asimismo, cuando se constante la existencia de una organización previa, la ley fija escalas punitivas diferenciadas:
Partícipes: 20 a 50 días de arresto.
Jefes, coordinadores u organizadores: 45 a 60 días de arresto.
Como sanción accesoria para desalentar el financiamiento de estas estructuras, los magistrados podrán disponer la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios otorgados por el Estado porteño por un plazo de hasta dos años.
Controles en eventos masivos y grandes parques
El reformado artículo 92 incorpora un esquema especial para las contravenciones que se desarrollen en los alrededores de grandes parques o dentro de un radio de hasta 50 cuadras de donde se realice un evento masivo (deportivo, artístico o cultural). Estas restricciones temporales comenzarán a regir desde 6 horas antes del inicio del evento y se extenderán hasta 3 horas después de su finalización. En estos contextos, las penas para los contraventores y partícipes se elevan a un rango de 15 a 50 días de arresto.
Por otra parte, si el evento se realiza en un estadio y se comprueba la participación o facilitación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, la entidad será sancionada con multas de 10.000 a 20.000 unidades fijas y la clausura de sus instalaciones por un período de 30 a 90 días. Para agilizar las respuestas, el Ministerio Público Fiscal podrá coordinar con las áreas de Justicia y Seguridad el despliegue de Oficinas Móviles en las inmediaciones para recibir denuncias vecinales in situ.
Tras su aprobación en el recinto, la ley fue girada al Poder Ejecutivo de la Ciudad para su posterior promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Lo que quedó afuera: la propuesta de la minoría
Durante el debate legislativo fue rechazado el dictamen de la minoría. Dicha propuesta opositora buscaba un abordaje enfocado en la regularización social y la persecución de las cúpulas mafiosas; planteaba eliminar las penas de arresto para el eslabón más débil (reemplazándolas por apenas 1 a 2 días de utilidad pública) y proponía crear un sistema de estacionamiento regulado con inclusión social para trabajadores de la economía popular. Asimismo, el proyecto descartado pretendía incorporar un artículo 93 específico para combatir la connivencia policial, castigando con la exoneración inmediata y un mínimo de 45 días de arresto a los agentes de seguridad que facilitaran o toleraran la actividad por omisión.







