Publicado el 28 de julio de 2026|

Creado el registro online de donantes voluntarios de sangre para perros y gatos

El nuevo registro funcionará de manera gratuita y exclusivamente a través de una plataforma web.

gato

Foto: GCBA

La Ciudad de Buenos Aires promulgó la Ley N.º 6955, que crea el Registro de Donantes Voluntarios de Sangre Canina y Felina, una herramienta digital destinada a facilitar la localización de perros y gatos aptos para donar sangre en situaciones de emergencia veterinaria dentro del territorio porteño.

La norma fue sancionada por la Legislatura el 18 de junio de 2026 y quedó promulgada automáticamente el 15 de julio, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad. La certificación correspondiente fue emitida el 23 de julio y publicada posteriormente en el Boletín Oficial.

El nuevo registro funcionará de manera gratuita y exclusivamente a través de una plataforma web. Su objetivo será reunir información sobre animales cuyos tutores manifiesten voluntariamente su disposición a colaborar con donaciones de sangre cuando sean requeridas.

Cómo funcionará el registro

Podrán inscribir a sus mascotas las personas mayores de 18 años que sean sus tutores. Durante el trámite deberán aportar datos personales de contacto, la comuna de residencia y completar una declaración jurada en la que se comprometan a no recibir dinero por la donación y a garantizar que el animal reúna las condiciones sanitarias necesarias para donar sangre.

Además, el registro incluirá información básica sobre cada animal, como especie (canina o felina), sexo, edad, peso, grupo sanguíneo y estado sanitario, además de otros datos que establezca la reglamentación.

La ley también dispone que los tutores deberán mantener actualizada la información registrada y podrán solicitar la baja del animal en cualquier momento. Asimismo, la autoridad de aplicación estará facultada para suspender o excluir del registro a aquellos animales cuyos datos sean falsos o que no cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la seguridad del procedimiento.

Reglamentación y difusión

El Poder Ejecutivo deberá designar la autoridad de aplicación y reglamentar la ley dentro de los 180 días posteriores a su promulgación.

Entre las funciones del organismo responsable estarán administrar las inscripciones, asegurar el funcionamiento permanente del sitio web, mantener actualizada la base de datos y desarrollar campañas de difusión y concientización para fomentar la participación de los tutores de mascotas en esta iniciativa solidaria.

El registro busca agilizar la búsqueda de donantes compatibles en casos en los que perros o gatos necesiten transfusiones de sangre, brindando una herramienta de acceso rápido para veterinarios y tutores dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

Compartir