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Foto: @WolffWaldo

ACVI denunció que un manifestante perdió la visión de un ojo durante la represión e incidentes en el desalojo policial al piquete en la 9 de Julio

"Como ocurrió en Chile y en manifestaciones pasadas, están utilizando este tipo de armamento violando todo tipo de protocolo y normativa internacional atentando contra la integridad de personas que intenta manifestarse", señaló la Asociación contra la Violencia Institucional.

Publicado el 16 de abril de 2024|

La Asociación Contra la Violencia Institucional (ACVI) denunció que, por un impacto de bala de goma, un manifestante perdió la visión en un ojo durante la protesta piquetera que el 10 de abril cortó la avenida 9 de Julio frente al ex Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el marco de una jornada nacional para exigir alimentos para los comedores. La misma fue reprimida y desalojada por la Policía de la Ciudad, escoltada por fuerzas federales, la cual utilizó gases lacrimógenos, balas de goma y carros hidrantes.

El caso hace acordar a lo ocurrido en febrero de este año durante la represión de fuerzas porteñas y federales en torno al Congreso de la Nación, durante el tratamiento de la Ley Ómnibus. Matías Aufieri, abogado del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos y asesor legislativo del Frente de Izquierda, perdió la visión de su ojo izquierda porque recibió un disparo de bala de goma por parte de efectivos de la PFA, según denunció ante la Justicia federal.

“Hemos recibido en la triste noticia que uno de los manifestantes reprimidos el miércoles 10 de abril perdió la visión de uno de sus ojos producto del impacto de una bala de goma”, introdujo ACVI.

“Estaremos presentando formalmente la denuncia y asistiendo a la víctima y sus familiares. Sin embargo, nos parece urgente hacer la denuncia pública sobre lo sucedido. Como ocurrió en Chile y en manifestaciones pasadas, están utilizando este tipo de armamento violando todo tipo de protocolo y normativa internacional atentando contra la integridad de personas que intenta manifestarse. Acompañamos el dolor de la víctima y su familia y exigimos el cese la represión y castigo a los responsables materiales y políticos”, agregaron en la entidad.

 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se hizo eco de lo denunciado por ACVI: “El Gobierno Nacional y el de la Ciudad impiden el derecho a la protesta a través de la represión. En la manifestación del miércoles pasado, un hombre perdió la vista producto del impacto de una bala de goma. Es el segundo caso en lo que va del año registrado en la Ciudad. Las pérdidas oculares son una de las consecuencias más graves de la represión que se registran en la región”.

“Es una práctica policial criminal y transgrede todas las recomendaciones de uso de este tipo de armas.  En noviembre, junto a otras organizaciones, denunciamos ante la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) casos como estos registrados en Chile, Colombia y en Jujuy y reclamamos acciones para impedir su repetición”, sumaron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.