Aseguran que el Metrobus Alberdi – Directorio necesita aprobación de la Legislatura porteña
Su construcción "debe ser interrumpida", dijeron en el Observatorio del Derecho a la Ciudad.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad afirmó que la obra para construir el Metrobus Alberdi – Directorio no es legal porque esta traza de carriles exclusivos no fue validada por una Ley de la Legislatura porteña.
“El Código de Tránsito y Transporte fue aprobado por la Ley N° 2148. En su versión actualizada, este Código dispone como principio general que el establecimiento de arterias o carriles exclusivos corresponde a la Legislatura, siendo coherente con el mandato constitucional de que la Legislatura tiene competencia para legislar en materia de Transporte y Tránsito”, precisa la entidad civil.
Comunerxs de ambas fuerzas políticas acompañamos una nueva manifestación de rechazo a la obra del ejecutivo Metrobús Alberdi – Directorio.
Lxs juntistas de la 9 ya nos expresamos formalmente en contra.
Estamos aún a la espera de que la justicia de la Ciudad de lugar al amparo… pic.twitter.com/kg1yfLD3w6— Lorena Crespo (Tana) (@lorenaa_crespo) February 10, 2023
“El GCBA sostiene que cada nueva traza del Metrobús no requiere aprobación de la Legislatura y que puede ser determinada por el Poder Ejecutivo. Para sostener esta posición, debería existir en el Código de Tránsito y Transporte, de mínima, una excepción expresa al principio general estableciendo que no se requerirá la autorización legislativa para la ejecución de una nueva traza del Metrobús. Pero esta dispensa o excepción no está dispuesta en ningún articulado del Código de Tránsito y Transporte”, agrega.
“Cualquier interpretación que considere que la determinación de un carril exclusivo o traza de un Metrobús no requiere la aprobación de la Legislatura constituiría una interpretación inconstitucional. La traza del Metrobús de Alberdi-Directorio: Etapa 1 no fue aprobada por la Legislatura. Por lo tanto, su construcción debe ser interrumpida”, concluyen.
En tanto, este jueves hubo una nueva protesta semana de vecinos y comerciantes contra la construcción de este Metrobus, que ya está en obra.
Comuneros y ciudadanos además presentaron un amparo a fin de solicitar que la Justicia ordene detener los trabajos, al considerar que tendrá un impacto ambiental, económico y de movilidad en la zona.
Comienza manifestación en Alberdi y escalada en oposición al metrobus pic.twitter.com/s6JvMzsACK
— Vecinos de Mataderos 🇦🇷 (@VMataderos) February 9, 2023
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






