Aseguran que el nuevo incendio en Iron Mountain “fue intencional”
El ingeniero Edgardo Castro, inspector que había pedido la clausura del galpón de Iron Mountain en 2008, sostuvo hoy que el incendio de este lunes "fue intencional", y aseguró que el depósito "no puede estar habilitado nunca" ya que "no tenía ninguna condición de seguridad". "Como primera cuestión, el incendio fue intencional, nada más que esta vez lo midieron mejor que la vez pasada. Estaba mejor armado", aseveró Castro, ingeniero en Seguridad Ambiental, licenciado en Higiene y Seguridad del trabajo y auditor en sistemas de calidad y medio ambiente. El especialista argumentó en diálogo con Télam que el incendio en el depósito, ubicado en Jovellanos al 1300 en el barrio de Barracas, "fue un calco de lo que pasó la vez anterior", debido al [...]
El ingeniero Edgardo Castro, inspector que había pedido la clausura del galpón de Iron Mountain en 2008, sostuvo hoy que el incendio de este lunes “fue intencional”, y aseguró que el depósito “no puede estar habilitado nunca” ya que “no tenía ninguna condición de seguridad”.
“Como primera cuestión, el incendio fue intencional, nada más que esta vez lo midieron mejor que la vez pasada. Estaba mejor armado”, aseveró Castro, ingeniero en Seguridad Ambiental, licenciado en Higiene y Seguridad del trabajo y auditor en sistemas de calidad y medio ambiente.
El especialista argumentó en diálogo con Télam que el incendio en el depósito, ubicado en Jovellanos al 1300 en el barrio de Barracas, “fue un calco de lo que pasó la vez anterior”, debido al “tiempo de desarrollo del fuego, por la cantidad de material acumulado y cómo se derrumbó el edificio”.
“Eso es técnico, no es una apreciación subjetiva. Es una evaluación científica”, aseveró Castro, quien sostuvo que al ver la noticia del incendio no se sorprendió “para nada”.
En cuanto a las condiciones edilicias, señaló que el depósito “no puede estar habilitado nunca”.
“Ni antes podía estar habilitado, ni ahora. No tenía ninguna condición de seguridad, pero no porque no tenía matafuegos o todas esas variables, sino porque estructuralmente no se podía habilitar para ese depósito”, aseveró.
En este sentido, sostuvo que el inmueble de la empresa Iron Mountain “tenía que haber sido desmantelado, y seguía habiendo material”, y agregó que “ese material que estaba ahí adentro era el material remanente que no quemaron en 2014. Y ahora, como tienen la lupa en la cabeza, había que terminar de desaparecerlo. Eso era un búnker”.
De este modo, Castro señaló que “semejante cantidad de superficie de material de volumen y de superficie del territorio no lo quemás con un solo fósforo, tenés que poner un iniciador enérgico, hay muchas variables. Estos tipos son especialistas en destruir material”.
“A veces estas empresas viven de eso, hacen estas cosas cotidianamente. Son profesionales. Pero a ver si tenés las joyas de la abuela y no la querés tener en tu casa y vas a un banco, te tienen que llevar una caja fuerte que te garantice un nivel de seguridad. No las ponés en un depósito que tiene cajas de cartón y una estructura de chapa y de hierro”, ejemplificó.
Consultado sobre las posibles víctimas fatales que hubiera desatado el incendio, como ocurrió con los 10 fallecidos de 2014, sostuvo que, a diferencia de esa vez, “esta vez ya lo tenían previsto”.
“El fuego anterior no generó tanto daño estructural, por eso aguantó nueve años. El edificio se cae, igual que la otra vez, porque cuando vos al hierro lo llevas a 600 grados de temperatura se ablanda. Entonces, la estructura que es muy pesada se derrumba y fue lo que pasó ahora. Pero para llevarlo a 600 grados, tiene que tener mucho material combustible, si no lo llevas un galpón que tiene ocho metros de altura”, explicó.
Por este motivo, Castro reconoció que el incendio le genera “suspicacia”: “¿Qué hacían los materiales ahí adentro?”, se preguntó el experto.
“No fue una casualidad, fue una orden bajada desde arriba. Los tipos que mataron a 10 personas les escupieron la cara a los familiares y a los muertos”, expresó Castro, y concluyó que “el Gobierno de la Ciudad y la Justicia son socios de esto”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






