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Barracas: las familias de estudiantes que tomaron una escuela deben pagar $3.000.000 en resarcimiento al GCBA, exige la Procuración

Repudio de la comunidad educativa.

Publicado el 28 de septiembre de 2023|

Las familias de dos estudiantes de la Escuela Superior de Educación Artística (ESEA) Manuel Belgrano que el año pasado tomaron la institución deberán pagar una suma de $2.800.000 como resarcimiento al Gobierno porteño, según reclamó la Procuración General de la CABA.

En 2022 hubo 27 tomas escolares por reclamos con respecto a la calidad de las viandas y por problemas edilicios. La Procuración General Porteña inició 21 causas a 240 familiares de estudiantes por un total de $61.000.000.

El fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de CABA las tiene a su cargo.

El hecho fue dado a conocer por una de las estudiantes. “Le llegó a mi vieja una demanda por una suma de casi 3 millones de pesos en forma de ‘resarcimiento’, porque el año pasado tomamos el colegio junto a compañeres del ESEA Manuel Belgrano y estudiantes de otros colegios. Entre distintas cosas, nos demandan por daños y perjuicios”, planteó en sus redes sociales.

También denunció “persecución a los derechos estudiantiles de protesta” y aseguró que durante la toma los estudiantes se dedicaron a “pintar la fachada del colegio, limpiar y pintar baños, pintar las aulas, mantener el colegio limpio y ordenado”.

La Unión de Trabajadores de la Educación (UTE-CTERA) emitió este comunicado: “Desde la UTE repudiamos la demanda del Gobierno de la Ciudad a familias de lxs estudiantes que participaron de las tomas de escuelas durante 2022, con el objetivo de intimidar a lxs jóvenes que ejercieron su derecho a la protesta frente a la falta absoluta de escucha de la Ministra Soledad Acuña a sus reclamos. El Gobierno interpuso una demanda por aproximadamente 2,7 millones de pesos contra una familia relacionada con la toma estudiantil de la ESEA Manuel Belgrano, por compensaciones por supuestos “daños y prejuicios”. Entendemos esta maniobra como un capítulo más de las persecuciones que Larreta y Acuña han realizado durante su gestión a la comunidad educativa, y exigimos que de marcha atrás con estas medidas que buscan criminalizar a la comunidad educativa y a lxs estudiantes que ejercen su derecho a la protesta”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.