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Causa Vialidad: Rosatti reúne a la Corte Suprema para definir si se ratifica la condena a Cristina Kirchner

Habrá una acordada especial este martes a las 16.

Publicado el 10 de junio de 2025|

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, convocó para este martes a las 16 a sus colegas ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti para tratar en una acordada especial el análisis de los recursos de la Causa Vialidad y determinar si queda ratificada la condena a seis años de prisión para la expresidenta Crinstina Fernández de Kirchner, escenario que permitiría su detención.

Se menciona que se utilizan las atribuciones conferidas al presidente de la CSJN por el artículo 84, segundo párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional, según el texto aprobado por acordada 36/2003.

Fernández de Kirchner encabezó este lunes un acto en la sede del Partido Justicialista en el barrio de Balvanera (Comuna 3) y se refirió a la posibilidad de ser detenida en breve: “¿Creen que van a solucionar esto metiéndome presa? Dale, meteme presa. ¿Y que van a hacer? ¿La gente va a ganar más plata? ¿Le van a subir el salario a los argentinos? ¿Van a financiar las escuelas y los hospitales? ¿Van a pagar la deuda con el FMI y con los bonistas? Mientras caminen por la calle libres de polvo y paja los que hicieron mega canjes, endeudaron al país con el FMI y lo siguen endeudando, los de las autopistas, el correo, sigan en libertad, créanme que estar presa es un significado de dignidad. Lo siento de esta manera. El peronismo debe estar atento. Escuchar lo que está pasando. Porque esto va a terminar también en una gran crisis. No hay posibilidad de final feliz para esto. Necesitando mucha militancia, mucho trabajo, mucha organización y solidaridad”.

La expresidenta fue condenada en 2022 a seis años de prisión en la llamada Causa Vialidad -sobre el uso de fondos nacionales para obras públicas en la provincia de Santa Cruz-, que contemplaba prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. La Cámara de Casación Penal había confirmado la condena. La defensa de la exmandataria había presentado un recurso extraordinario para que trate el caso la CSJN, lo cual fue rechazado por Casación. La defensa presentó otro recurso ante la Corte, siendo este la última instancia posible. La Corte además tiene que analizar un recurso que presentó el fiscal Mario Villar para que la pena sea de 12 años y no de seis.

La CSJN no tiene plazos para expedirse, pero en los últimos días hubo rumores sobre la elaboración del fallo. Se decía que se iba a expresar antes del 19 de julio, momento en que se anotan las candidaturas para las elecciones legislativas bonaerenses del 7 de septiembre. Cristina Fernández de Kirchner había anunciado que iba a ser candidata a diputada provincial por la tercera sección electoral de la provincia.

Gregorio Dalbon, uno de los abogados de la expresidenta, presentó una denuncia en la sede de la Corte Penal Internacional: “llevamos la voz de millones que ya no encuentran justicia en su propio país. Denunciamos la persecución sistemática —política, judicial, mediática e institucional— contra Cristina Fernández de Kirchner, dos veces presidenta y actual líder política de la Argentina. No se trata de un expediente más. No se trata de un juicio más. Se trata de una operación de proscripción, cuidadosamente diseñada, ejecutada desde los sótanos del poder real: un entramado que articula sectores del Poder Judicial, medios de comunicación concentrados, inteligencia paraestatal y grupos económicos que no toleran el liderazgo de una mujer que cambió las reglas del juego y desafió sus privilegios”.

“Cristina Fernández de Kirchner enfrenta un proceso judicial plagado de irregularidades graves, documentadas y sostenidas en el tiempo. Hemos presentado ante el tribunal internacional pruebas concretas e irrefutables de: •Violaciones sistemáticas al derecho a un juicio justo, tal como establece el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. •Magistrados sin independencia ni imparcialidad, designados y operativizados por los intereses de las corporaciones políticas y económicas. •Detenciones arbitrarias y procesos penales selectivos, que constituyen patrones de persecución contra opositores políticos. •Uso sistemático de la represión policial y judicial, orientada al disciplinamiento social y a la criminalización de la protesta. La situación institucional de Argentina ha cruzado un umbral alarmante. El Estado ya no garantiza el pleno funcionamiento de las garantías constitucionales. El Poder Judicial ha sido cooptado. Las fuerzas de seguridad actúan como brazo armado de un modelo autoritario. Y la prensa dominante construye un sentido común donde se naturaliza el odio, se falsea la realidad y se demoniza al adversario político”, agregó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.