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Foto: GCBA

Choferes de carga y pasajeros: el GCBA comenzó a emitir licencias de conducir interjurisdiccionales

Se trata de un documento obligatorio para los choferes profesionales que transportan carga o pasajeros en todo el país y de acuerdo a las especificaciones tipificadas en las categorías C, D y E.

Publicado el 20 de mayo de 2025|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió un convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y habilitó la gestión de la licencia de conducir interjurisdiccional, un documento obligatorio para los choferes profesionales que transportan carga o pasajeros en todo el país y de acuerdo a las especificaciones tipificadas en las categorías C, D y E, informó la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

La iniciativa se enmarca dentro de la aplicación del Decreto nº 196/2025, que modifica la normativa vigente y descentraliza el trámite, permitiendo a cada provincia asumir esta función que hasta ahora era exclusiva de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

“A partir de ahora, los conductores con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que desarrollen su actividad en todo el país podrán tramitar su licencia profesional interjurisdiccional en CABA; es un trámite que nos permite tener una mejor trazabilidad respecto de este tipo de permisos y que antes era gestionado por el Gobierno Nacional. La licencia tendrá validez tanto en físico como digital”, explicó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano porteño.

La licencia interjurisdiccional forma parte del Sistema Nacional de Licencias de Conducir y cumple con los estándares establecidos por la ANSV, asegurando calidad, trazabilidad y reconocimiento federal. Este documento reemplaza a la anterior Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LINTI), que estaba bajo control exclusivo de la ANSV.

“Un aspecto destacado de esta iniciativa es la digitalización del trámite, que permitirá a los conductores solicitar turnos, realizar consultas y gestionar toda la documentación de manera remota. La integración de bases de datos y la interoperabilidad entre los sistemas de la Ciudad y la Nación garantizarán un proceso más rápido, transparente y seguro”, explicaron fuentes oficiales y sumaron: “Entre los beneficios más importantes para los choferes se encuentran una mayor accesibilidad al trámite dentro de la Ciudad, el reconocimiento nacional inmediato para trabajar en todo el país, la unificación de criterios en exámenes, capacitaciones y controles médicos, y la trazabilidad completa del historial del conductor, gracias a un registro único y validaciones cruzadas”.

El trámite comienza en la web; desde la ciudad se chequea el cumplimiento de los requisitos iniciales, como por ejemplo: tener domicilio en la Ciudad, pagar la boleta BUI y presentar el certificado de antecedentes de tránsito CENAT, entre otros. Una vez aprobada la documentación, el chofer recibirá un listado de prestadores habilitados por la Ciudad, entre los que podrá optar para realizar el examen psicofísico, cursos de capacitación y exámenes teóricos y/o prácticos.

“El Gobierno de la Ciudad destaca que esta nueva competencia fortalece su rol institucional en materia de tránsito y transporte, al tiempo que contribuye a federalizar el sistema de licencias. La interoperabilidad con la ANSV permitirá un control centralizado y en tiempo real de todas las licencias emitidas, mejorando la fiscalización y la seguridad vial”, señala un comunicado del GCBA.

El nuevo esquema apunta a “elevar los estándares de calidad en todo el proceso de emisión de licencias: desde las capacitaciones hasta los exámenes teóricos, prácticos y psicofísicos. Además, la implementación de esta medida representa una optimización de recursos públicos, al eliminar duplicidades, facilitar auditorías conjuntas y reducir los tiempos de gestión administrativa”.

“Por último, hay que señalar que los choferes urbanos, es decir, aquellos que no salen de la Ciudad, no deberán realizar ningún trámite extra, dado que para ellos en particular no se realizaron modificaciones. Asimismo, las licencias particulares tampoco presentan cambios en su tramitación, debido a la adhesión de la Ciudad con reservas a la Ley Nacional de Tránsito. Si bien se analizan posibles mejoras en el futuro, hoy tiene plena vigencia el Código de Tránsito y Transporte, que rige de acuerdo a lo establecido por la Ley 2148; cualquier cambio debe realizarse a la vista de su plena autonomía”, finalizó el GCBA.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.