Cierre sorpresivo de un instituto privado: cómo actuó el GCBA y cuál es el futuro de los alumnos
El Ministerio de Educación dictó una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial porteño que establece requisitos más estrictos para el cierre de escuelas privadas.
A pocas semanas del comienzo del ciclo lectivo, el Instituto Formar Futuro, un establecimiento privado ubicado en el barrio de Villa Real (Comuna 10), cerró de manera sorpresiva sus puertas, dejando a más de 180 estudiantes sin escuela y a alrededor de 50 docentes sin trabajo. La situación generó protestas de familias, intervención judicial y la puesta en marcha de un nuevo protocolo por parte del Ministerio de Educación de la Ciudad para prevenir cierres intempestivos.
Tras conocerse la medida, la cartera educativa porteña inició acciones legales contra los responsables de la institución y garantizó la reubicación de los alumnos. Según informó la ministra de Educación, Mercedes Miguel, los estudiantes de séptimo grado y quinto año ya fueron derivados a otros colegios, manteniendo sus grupos originales y con acompañamiento personalizado a las familias.
La funcionaria explicó que la escuela contaba con 186 inscriptos para este ciclo y recibía subsidios estatales destinados al pago de salarios docentes, los cuales —afirmó— fueron girados en tiempo y forma. Sin embargo, los sueldos de diciembre no fueron abonados por la entidad propietaria. Ante esa irregularidad, la Ciudad intimó a los directivos, suspendió nuevos aportes, abrió un sumario administrativo y presentó una denuncia penal, tras lo cual la Justicia ordenó la clausura del establecimiento.
En respuesta a este caso, el Ministerio de Educación dictó una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial porteño que establece requisitos más estrictos para el cierre de escuelas privadas. A partir de ahora, cualquier decisión de este tipo deberá ser evaluada y aprobada por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Además, las instituciones estarán obligadas a advertir con anticipación sobre riesgos de continuidad, convocar a las familias y docentes, y acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales antes de formalizar la baja.
La normativa también exige que los colegios que reciben aportes estatales presenten documentación que certifique el pago de salarios conforme a la legislación vigente, consigna Infobae.
Mientras tanto, la situación generó fuerte malestar en la comunidad educativa. Durante una protesta en la puerta del instituto, padres y madres denunciaron que los dueños habrían cobrado matrículas y cuotas correspondientes al nuevo ciclo lectivo, además de los haberes de diciembre y enero, sin cumplir con el pago al personal docente. El Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) acompañó el reclamo y confirmó que los salarios adeudados no fueron abonados, pese a que el Estado había transferido los fondos correspondientes.
El conflicto se agravó por el silencio de los responsables del colegio, quienes cerraron las redes sociales institucionales y limitaron la comunicación con las familias. Incluso, el día previsto para rendir materias pendientes, algunos alumnos se acercaron al edificio clausurado con la intención de rendir en la vereda.
En un comunicado enviado a fines de enero, los propietarios atribuyeron la decisión a una crisis económica, mencionando problemas financieros, juicios laborales, aumento de costos, caída en la matrícula y dificultades para actualizar aranceles en un contexto inflacionario, además de conflictos sindicales y exigencias edilicias.
La crisis se hizo pública cuando las familias recibieron un correo electrónico anunciando el cierre, apenas días antes del inicio de clases. Desde entonces, padres y madres comenzaron una carrera contrarreloj para encontrar vacantes en otras escuelas, en medio de la angustia por la interrupción del ciclo educativo de niños y adolescentes de todos los niveles.
Ante estas irregularidades, tanto el Ministerio de Educación como el sindicato docente avanzaron con denuncias judiciales, acusando a los directivos de un uso indebido de fondos públicos destinados exclusivamente al pago de salarios.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






