338913179_915018246442281_3458931187555354523_n

Foto: LBRYP - archivo, calle Melo al 400

Colecta solidaria para asistir a familias afectadas por el incendio en dos conventillos de La Boca

Se necesitan elementos de higiene personal y limpieza y ropa de niño y adulto.

Publicado el 3 de mayo de 2023|

La agrupación La Boca Resiste Y Propone informó que hay en marcha una colecta solidaria para ayudar a las familias de los dos conventillos de La Boca (Comuna 4) que días atrás se incendiaron.

Grupo de Vivienda y Hábitat en LBRYP señaló que se necesitan elementos de higiene personal y limpieza como lavandina, detergente, jabón, toallas femeninas, toallas para ducharse. También se necesita calzado y prendas de distinto talle. Se reciben en Garibaldi 1811 y Palacios 810.

Sobre el incendio, en la agrupación remarcaron: “El 1ro de mayo a las 21:30 hrs, dos conventillos de nuestro barrio sufrieron un incendio y luego de que los bomberos lo apagaron, lo que sucedió fue lo siguiente: El BAP vino en 4 oportunidades durante la noche, con 4 móviles y operarios distintos que iniciaban de cero con el relevamiento de las familias y planteando que solo iban a asistir a las familias luego de que llegara la guardia de auxilio, con el alojamiento en paradores, si resultaba que no podían reingresar a sus casas”.

“La última camioneta que asistió antes de la llegada de la guardia de auxilio alrededor de las 4 de la madrugada, se retiró y volvió con aguas, unos pack de medias y guantes, 6 pares de zapatillas sobrantes sin haber relevado calzado necesario y 3 jogging ( 1 de niño, 2 pantalones de adulto). Ninguna de las camionetas venía con personal para la contención anímica de niños y familias. El área de asistencia inmediata jamas artículo el horario de llegada de la guardia de auxilio, para pensar el plan de acción y asistencia a seguir, hasta pasadas las 5:00 hrs horario en que asistió la guardia de auxilio que no contaba con una linterna para realizar la inspección ocular, momento en que se retiró la última camioneta del BAP negando la posibilidad de cambiar de opinión a las familias, ya sabiendo que 7 viviendas quedaron clausuradas”, sumaron.

“El arquitecto de la guardia de auxilio manifestó que se podía volver a pedir una inspección con luz del día y mejores recursos. Pese a haber hecho la solicitud al 103, hasta las 20:30 hrs esa inspección no llegó. Todos los operarios que vinieron manifestaron no contar con los recursos para cumplir con el protocolo, no cuentan con comida o bebida caliente, no cuentan con colchones para que las familias que no pueden ingresar se localicen en casas de parientes o amigos, tampoco con colchones para aquellas familias que pudiendo reingresar a la madrugada tienen toda su ropa de cama mojada, no cuentan con psicólogos, no cuentan con ropa de abrigo, no cuentan con pañales, ni frazadas”.

“A las 9:30 hrs arribo al lugar, una nueva camioneta del BAP que derivó a 3 de las 7 familias a intentar cobrar la cuota para emergencia habitacional, a las 15:30 hrs les entregaron un cheque que solo podrán cobrar al día siguiente. Las otras 4 familias por motivos que desconocemos, deberán esperar a mañana para recibir el cheque de la cuota de emergencia. Este equipo comprometió la entrega de colchones a las familias para que puedan ser alojados en distintos lugares,información que fue ratificada a nuestro espacio y al servicio social zonal, siendo las 20:30 hrs del día siguiente estos colchones no han sido entregados. 20:40 nos comunicamos al 108, para repetir el pedido y se nos informó que recién mañana les entregarán los colchones en el transcurso del día y que sino tienen sus parientes colchones, podían ir a dormir a un parador, lo que deja en evidencia la mala administración de los recursos que hace el Ministerio de desarrollo humano y hábitat de CABA”, mencionaron.

“Ninguno de los protocolos presentados por el GCBA en el expediente de amparo que llevamos adelante desde 2019, se cumplió, en ni uno solo de los puntos, por lo que en el día de mañana denunciaremos su incumplimiento ante el juzgado, sumando la denuncia de incumplimiento de crear y dar a conocer una línea telefónica de asistencia para desalojos con fecha cierta. El jueves pasado en audiencia judicial los abogados de la procuración junto a los funcionarios de la ciudad, pretendían hacer creer a la Jueza que estos protocolos se cumplen de maravilla, no se lo permitimos. Nosotros nos Resistimos a tanta desidia y abandono, a tanto incumplimiento de las leyes, de las decisiones judiciales, a tan canalla forma que toma, la mala política, en nuestra Ciudad y Proponemos una vez más la Cooperación y la solidaridad como un acto de Justicia, quizas el unico al que podamos aspirar en estos tiempos”, concluyeron.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.