Cómo es el nuevo examen para sacar la licencia de conducir motos en la Ciudad de Buenos Aires
Se incorporaron cambios en los parámetros de medición del zig-zag, la técnica de frenado y pruebas adicionales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció un nuevo examen para la obtención de la licencia de conducir motos con énfasis “en la toma de conciencia y la responsabilidad del conductor, así como en las habilidades de anticipación y respuesta que todo conductor debe tener para transitar por las calles”. El Manual de examen actualizado y un video tutorial con todos los detalles están disponibles para su consulta en la web de la Ciudad.
“Implementamos una nueva forma de evaluar a los conductores de motos para asegurar que quienes obtienen el registro están mejor preparados para conducir por las calles de la Ciudad; buscamos mejorar y aumentar la exigencia del examen para reducir los accidentes y promover una mejor convivencia vial”, destacó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno porteño.
Después de aprobar la evaluación psicofísica y el examen teórico, el nuevo examen práctico de manejo se realiza en la sede Roca con un procedimiento que permite evaluar las capacidades, destrezas y maniobrabilidad del vehículo, indican en el GCBA y agregan: “Además, se incorpora la perspectiva de adecuada convivencia entre la moto y las personas en materia de seguridad vial”.
Estos cambios se basaron en medidas vigentes en Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, entre otros países. Los especialistas del área indicaron que las pruebas utilizadas en dichos países para garantizar la idoneidad y aptitud conductiva incluyen ejercicios prácticos como el slalom, frenado, prueba del zig-zag, giro en U y prueba del 8.
“Estos cambios en el examen de la licencia de conducir para motos reflejan un compromiso renovado con la seguridad vial y la reducción de accidentes en las calles. Pretendemos que estas reformas no solo mejoren la preparación de los conductores sino que también promuevan una cultura de conducción más segura y responsable en la comunidad de motociclistas”, subrayó César Torres.
Cambios significativos incorporados al examen bajo el nuevo protocolo 2024:
- Inclusión de pruebas nuevas: Se incorpora la inspección preventiva, la prueba del 8 para evaluar el dominio a baja velocidad y el desplazamiento con motor apagado, que no estaban presentes en el antiguo examen.
- Modificación en la evaluación de la técnica de frenado: En el examen antiguo, la técnica de frenado se evaluaba con un “slalom” previo, lo cual no permitía una evaluación precisa. En el nuevo examen, se separa la evaluación de la técnica de frenado del slalom, permitiendo una evaluación más precisa y detallada.
- Cambio en el parámetro de medición del zig-zag: En el examen antiguo, la medición del zig-zag se realizaba en función de la velocidad, mientras que en el nuevo protocolo se cambia en función del tiempo, desestimando el uso del cronómetro.
- Reducción de la distancia en la prueba del zig-zag: Se reduce la distancia en la prueba del zig-zag de 7 metros a 5,30 metros en el nuevo examen, lo que permite una mayor precisión en la evaluación del desplazamiento de izquierda a derecha y la posición e inclinación correcta de la moto.
Examen psicofísico
La evaluación psicofísica es un requisito previo al examen práctico que resulta fundamental para aprobar el examen; contempla las siguientes instancias:
- Test psicológico: se realiza un test psicológico en profundidad (test de Bender) que fue especialmente diseñado por expertos en la temática y está a cargo de psicólogos capacitados para la tarea.
- Evaluación visual: permite constatar que la persona cumple con los estándares visuales requeridos para la conducción (consiste en una prueba binocular y de campimetría y encandilamiento).
- Evaluación fonoaudiológica: consiste en un barrido tonal y en la examinación de la aptitud de la audición de la persona.
- Evaluación médica: permite precisar el estado de salud del aspirante y se verifica, junto a la información incluida en la declaración jurada, que el titular del trámite se encuentra apto para conducir. En este paso, se le consulta al vecino por enfermedades preexistentes que pueden influir en su capacidad de conducción (diabetes, narcolepsia). Además, se incluye una prueba física, ésta consiste en que el médico evalúa movimientos y destreza de distintas partes del cuerpo y de las extremidades.
Examen teórico
El examen teórico consta de 40 preguntas con opciones múltiples (multiplechoice) y cada aspirante tiene 45 minutos para realizarlo. Para aprobar, es necesario superar al menos 32 respuestas correctas. En caso contrario, quedará desaprobado y deberá pedir turno para volver a rendir.
Para rendir el examen teórico de motos, el aspirante deberá estudiar el manual de conducción motovehicular y realizar un curso de educación vial de tres horas de duración, que podrá realizarse de forma presencial o virtual.
El proceso de evaluación teórica fue preparado por la Gerencia de Educación y Convivencia Vial de la Dirección General de Diseño e Implementación de GCBA y validado por las siguientes instituciones vinculadas a la temática: Federación Internacional del Automóvil, Región IV, Automóvil Club Argentino, Asociación Civil Carla Arduini, Asociación Civil Madres del Dolor, Asociación Civil Red Nacional Familiares de Víctimas de Tránsito, Asociación Civil Trabajar Contra la Inseguridad Vial y la Violencia con Acciones Sustentables, Asociación para la Disminución de Siniestros Viales, Centro de Estudios de Movilidad Sustentable de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Avellaneda, Creando Conciencia y Espacio de Reflexión Cuidémonos entre nosotros.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






