Con fondos de los piqueteros y Cultura, los libertarios piden construir la Alcaidía Principal de CABA para evitar la superpoblación de detenidos en comisarías
El proyecto de Ley de Ramiro Marra plantea "la readecuación de los lugares de alojamiento ya existentes, que incluyen 31 comisarías vecinales, 19 alcaidías y el Centro de Contraventores" y "la creación de una nueva alcaidía general con capacidad para, por lo menos, 1000 detenidos".
El presidente del bloque La Libertad Avanza Ramiro Marra presentó un proyecto de Ley para crear el “Plan de Capacitación y Ampliación del Sistema no Penitenciario”, edificar la Alcaidía Principal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer en el ámbito del Instituto Superior de Seguridad Pública el “Curso De Capacitación Dirigido Al Personal No Penitenciario”. Plantea costearlo “utilizando el 25% del presupuesto del Ministerio de Cultura y 25% del dinero otorgado por la Ciudad a los piqueteros”: “No será necesario crear ningún tipo de nuevo impuesto para afrontar este gasto”.
La defensa de este proyecto establece: “El objetivo del presente proyecto de ley es traer una solución al problema de sobrepoblación que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está transitando en las dependencias de su Policía. De acuerdo al informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que cuenta con datos actualizados al 31 de diciembre de 2022, en la Ciudad hay 1.037 personas alojadas en centros de detención no penitenciarios, sumando los que están en centro de la Policía de la Ciudad, de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional Argentina de la CABA”.
A los políticos les pido: usemos la plata que se usa para cosas absolutamente secundarias y pongamos énfasis en lo que verdaderamente importa, sacar a los delincuentes de las calles de la Ciudad de Buenos Aires.
— Ramiro Marra (@RAMIROMARRA) April 4, 2023
“Entre los alojados en dependencias de la Policía de la Ciudad, 545 de ellos están alojados en comisarías vecinales y 403, en alcaidías. Si bien no se tiene información en cuanto a la cantidad de plazas disponibles en las comisarías, en las alcaidías podemos ver que el total de alojados supera en 228 a la capacidad máxima. Es decir, la sobrepoblación en alcaidías se encuentra en alrededor del 130%. Con el objetivo de solucionar esta cuestión, se propone en el presente proyecto la creación de un Plan de Ampliación del Sistema no Penitenciario que consta de dos etapas principales. Por un lado, la readecuación de los lugares de alojamiento ya existentes, que incluyen 31 comisarías vecinales, 19 alcaidías y el Centro de Contraventores. Por otro lado, la creación de una nueva alcaidía general con capacidad para, por lo menos, 1000 detenidos, con el objetivo de descongestionar las existentes y garantizar la cantidad necesaria de cupos para alojar delincuentes que pongan en riesgo a terceros y a ellos mismos, especialmente a aquellos con antecedentes penales, con el fin de evitar la “puerta giratoria””, suman.
“Adicionalmente, se propone crear en el ámbito del Instituto Superior de Seguridad Pública un Curso de Capacitación para Personal Penitenciario, con el objetivo de instruir a funcionarios a cargo de personas detenidas, tanto en nuevo centro a construirse como en las comisarías vecinales y alcaidías ya existentes. Para garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones es esencial personal idóneo, y la policía cuenta con una formación muy distinta a la del personal penitenciario, por lo que es necesaria una capacitación adicional”, afirman.
“En base a información acerca del costo de construcción de establecimientos carcelarios en distintas jurisdicciones de similar capacidad de alojamiento, estimamos que el monto necesario para hacer frente al emplazamiento de la nueva alcaidía ronda los quince mil millones de pesos, suma a la que perfectamente se podría llegar sin necesidad de quitarle más recursos de los que se les quitan a los habitantes de la Ciudad, sino reorganizando las prioridades del gasto. Mientras una función tan esencial del Estado, como lo es la seguridad, no está satisfecha, la Ciudad de Buenos Aires usa su presupuesto para financiar actividades mucho menos prioritarias como lo son la organización de festivales públicos, la administración de museos que podrían estar en manos de privados, la administración de dos radios y un canal de televisión por cable, el excesivo gasto en publicidad oficial, entre muchas otras erogaciones que, bajo ningún punto de vista, deberían estar siendo antepuestas ante una cuestión tan básica como contar con un lugar donde alojar a personas que cometieron delitos en nuestra ciudad”, concluye la propuesta libertaria.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






