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Congreso: liberaron a la mayoría de los detenidos

Solo un manifestante continuaba arrestado por una causa previa. El resto afronta cargos por resistencia a la autoridad.

Publicado el 13 de febrero de 2026|

Tras los incidentes, destrozos y represión en los alrededores del Congreso de la Nación por las marchas contra la reforma laboral, la mayoría del casi centenar de detenidos a manos de fuerzas federales y porteñas recuperó la libertad.

Según informó la Policía de la Ciudad, de los 20 manifestantes que arrestó, solo uno permanecía detenido al cierre de la jornada debido a una orden de captura vigente por una causa previa por robo en el conurbano bonaerense. Además, quedó imputado en la investigación que lleva adelante la Justicia porteña.

El resto de los aprehendidos fue liberado, aunque continúan vinculados a una causa por “atentado y resistencia a la autoridad”, tramitada por la Unidad de Flagrancia Este del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.

Según datos de CABA, entre los detenidos se encontraban militantes del Partido Justicialista, integrantes del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y seguidores del dirigente social Juan Grabois.

El MTE había denunciado que unos 30 militates habían sido detenidos en torno a Lima y México, a varias cuadras del Congreso, cuando ya habían pasado los incidentes en torno a las vallas de Rivadavia y Callao (el episodio de los encapuchados tirando la molotov).

En paralelo, fuentes oficiales señalaron que fuerzas federales arrestaron a más de medio centenar de personas en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en las inmediaciones del Congreso como en estaciones de tren, en controles previos a la movilización.

Según fuentes de la cartera nacional, parte de esos procedimientos se justificaron en pedidos de captura vigentes y en infracciones a la ley de drogas. Los involucrados aún se encuentran en proceso de identificación judicial.

La ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Monteoliva, aseguró que entre los manifestantes hubo grupos organizados que actuaron con violencia, algunos de los cuales portaban bombas molotov. En declaraciones públicas y mensajes en redes sociales, sostuvo que los hechos buscaban “desestabilizar” y no tenían relación con una protesta pacífica.

La movilización había sido convocada por la Confederación General del Trabajo, pero los choques con la policía terminaron desarticulando gran parte de la protesta antes de que concluyera la jornada.

Desde el oficialismo, distintas figuras respaldaron el accionar de las fuerzas de seguridad. La exministra de Seguridad Patricia Bullrich afirmó que “la excusa es la protesta, pero el objetivo es el desorden”, mientras que el presidente Javier Milei compartió imágenes de los incidentes para cuestionar a quienes, según dijo, relativizan la violencia en las calles.

En tanto, desde sectores opositores y organizaciones sociales insistieron en que la mayoría de los manifestantes se movilizó de forma pacífica y reclamaron la liberación inmediata de todos los demorados, al tiempo que denunciaron una criminalización de la protesta en el marco del debate por la reforma laboral.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.