Convocan a una protesta de inquilinos por el DNU: “Una reforma criminal que nos lleva a suspensiones de pago, desalojos y una guerra de todos contra todos”
Inquilinos Agrupados sostuvo que "no hay sociedad que se desarrolle en paz cuando nos lanzan a la boca de los leones".
La agrupación Inquilinos Agrupados convocó a una protesta de inquilinos para este jueves 21 de diciembre a las 20 contra el DNU del presidente Javier Milei que, entre otros puntos, deroga la actual Ley de alquileres. “Hoy salimos a las calles como ayer”, indicaron, al mencionar el cacerolazo frente al Congreso que se desarrolló de madrugada.
“El decreto del monarca Javier Milei, establece en materia de alquiler de vivienda: 1.- Podrá ser en cualquier moneda (dólar, euro, etc.) 2.- No hay plazo mínimo. Podrán alquilarnos por 15 días, un mes o dos meses. 3.- El precio ajusta por lo que quiera el mercado inmobiliario”, expusieron.
“Es una reforma criminal que nos lleva a suspensiones de pago, desalojos y una guerra de todos contra todos. No hay sociedad que se desarrolle en paz cuando nos lanzan a la boca de los leones. Hoy salimos a las calles como ayer”, sumaron.
La Ley de alquileres fue sancionada en julio de 2020 y reformada en octubre de este año. Fue promovida por Inquilinos Agrupados y otras entidades.
En el sector inmobiliario un sector ligado a las inmobiliarias señaló que la Ley contribuyó a la reducción de unidades disponibles y el posterior aumento en los precios. En tanto, los defensores de la norma aseguran que generó certezas para quienes alquilan.
Según Inquilinos Agrupados, la derogación de la ley de alquileres implicará lo siguiente: Plazo: vuelve a 2 años de contratos Dolarización: se puede acordar en cualquier moneda Ajustes: se podrá actualizar bajo cualquier índice (inflación, dólar, nafta, etc) Garantía: se puede pedir cualquiera y se universaliza el seguro de caución. Depósito: serán dos meses de depósito. Podrá ser en dólares. Podrán devolverlo a los 60 días de haber finalizado el contrato. Arreglos de la casa: obligación de los inquilinos. Expensas: inquilinos deberán pagar ordinarias y extraordinarias. Domicilio electrónico: ya no habrá posibilidad de establecer un mail de contacto entre inquilinos y propietarios.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






