luz y gas

Desde febrero aumentan el gas y la electricidad: subas de hasta 16,9% en las tarifas

El Gobierno nacional oficializó nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos. El gas tendrá el mayor ajuste a nivel país, mientras que la electricidad subirá 3,59% en el AMBA, con impactos diferenciados según consumo y categoría de usuario.

Publicado el 30 de enero de 2026|

El Gobierno nacional definió nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos que comenzarán a regir a partir del 1° de febrero, con incrementos tanto en el gas como en la electricidad. Las medidas fueron oficializadas hacia fines de enero por la Secretaría de Energía, en el marco del proceso de reducción de subsidios y actualización de precios regulados.

Según lo informado, la tarifa de gas registrará una suba promedio del 16,86% en todo el país, mientras que la electricidad tendrá un aumento del 3,59% en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluye a los usuarios de Edenor y Edesur. De esta manera, el ajuste en el gas se posiciona como el más significativo dentro del esquema de actualizaciones anunciado.

Desde la Secretaría de Energía, a cargo de María Tettamanti, detallaron que el impacto económico en las facturas será variable según el nivel de consumo y la categoría del usuario. En términos generales, los incrementos oscilarán entre $960 y $11.300 mensuales. Para las primeras cuatro categorías residenciales, que concentran alrededor del 70% de los usuarios de gas del país, los aumentos promedio se ubicarán entre $960 y $6.400. En tanto, el 30% restante, correspondiente a hogares con mayor consumo, afrontará subas estimadas entre $2.900 y $11.300.

Dentro de este esquema, la categoría residencial R1 —la más numerosa y que representa el 42% de los usuarios— tendrá incrementos de hasta $3.000, mientras que aproximadamente uno de cada cinco hogares verá un aumento inferior a $1.000, de acuerdo con datos oficiales.

El Gobierno explicó que las actualizaciones responden a una combinación de factores. Entre ellos se encuentran la cuota mensual de la Revisión Quinquenal Tarifaria, el ajuste automático por fórmula que toma como referencia la evolución de la inflación medida por el IPC y el IPIM, y la implementación del nuevo esquema de subsidios energéticos (SEF). A esto se suma la aplicación de un precio anual unificado del gas, que implica un ajuste puntual en febrero, mes de bajo consumo.

Fuentes oficiales señalaron que este mecanismo busca otorgar mayor previsibilidad a los usuarios y evitar fuertes variaciones estacionales en las facturas, especialmente durante el invierno, cuando el consumo de gas se incrementa de manera significativa.

La información fue confirmada por la Secretaría de Energía y por datos a los que accedió la agencia Noticias Argentinas.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.