Docentes contra el cierre de orquestas de barrios populares
Se trata de los proyectos “Virgen de Itatí” y “Violeta Parra”.
Docentes de las orquestas “Virgen de Itatí”, en la Villa 1-11-14 (Comuna 7), y “Violeta Parra” de la Villa 21-24 de Barracas (Comuna 4), denuncian que las autoridades porteñas les transmitieron directivas sobre la disolución de estos proyectos educativos y musicales orientados a niños de barrios populares porteños. Es más, alertan que la medida implica el “cierre del programa Orquestas para la Equidad”.
En reclamo por la contunidad, este lunes hubo una intervención artística en la puerta de la Escuela Media N°6 DE N°5 de Iriarte 3500.
Las entidades elaboraron una petición en la cual se expone: “El Ministerio de Educación de CABA ha decidido cerrar las orquestas “Virgen de Itatí” (Barrio Padre Richardelli) y “Violeta Parra” (Villa 21-24) retirando instrumentos y dejando a cientos de chicos sin su espacio de formación y a 19 docentes sin su fuente de trabajo. En 15 años, estos proyectos han transformado la vida de más de 1500 niños y jóvenes. Somos un equipo docente que sostiene espacios de contención, identidad y futuro en sectores con derechos históricamente vulnerados. Una orquesta en el barrio no solo forma músicos, es un motor de transformación social donde lo colectivo se vuelve una herramienta de dignidad; desmantelarla es silenciar una red de contención vital para la comunidad”.
“Cerrar estas orquestas es arrebatarle un proyecto de vida a cientos de familias y vulnerar el derecho al trabajo de quienes las construyen día a día. Por eso, exigimos: Reincorporación inmediata de los 19 docentes que integran los equipos pedagógicos. Continuidad de ambas orquestas dentro del programa de “Orquestas Infantiles y Juveniles”. No al retiro de los instrumentos, herramientas clave para el aprendizaje de nuestros chicos. ¡Firmá y compartí para que la música no deje de sonar en los barrios!”, agregan.
“Después de haber realizado los reclamos formales y no haber obtenido una respuesta satisfactoria, los docentes de la Orquesta nos vemos en la necesidad de apelar a la comunidad para visibilizar nuestro reclamo”, expresaban en las redes de Violeta Parra días atrás.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






