pabellon septimo

Dos expenitenciarios condenados por la Masacre de Pabellón Séptimo del penal de Villa Devoto

Las penas coincidieron con lo solicitado por la querella. La masacre ocurrió en 1978 cuando una requisa violenta derivó en fuego, disparos y la muerte de decenas de detenidos.

Publicado el 12 de diciembre de 2025|

El Tribunal Oral Federal N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a 25 años de prisión a dos exfuncionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por la Masacre del Pabellón Séptimo del penal de Villa Devoto (Comuna 11), ocurrida el 14 de marzo de 1978.

El exdirector Juan Carlos Ruiz y el exjefe de Seguridad Interna Horacio Martín Galíndez fueron hallados culpables de los tormentos seguidos de muerte de 65 detenidos y de los tormentos a otros 88 sobrevivientes. El tercer imputado, el celador Gregorio Zerda, fue absuelto.

Las penas coincidieron con lo solicitado por la querella, representada por las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D’Alessandro, quienes destacaron el valor histórico del fallo y anticiparon que apelarán la absolución de Zerda y posiblemente la calificación de los hechos. El Tribunal consideró que se trató de graves violaciones a los derechos humanos —no prescriptas— aunque no los calificó como crímenes de lesa humanidad, lo que podría afectar el fuero en el que continuará la causa, donde aún está procesado el exjuez Guillermo Rivarola por encubrimiento, consigna Tiempo.

El Tribunal tampoco aceptó medidas reparatorias propuestas, como preservar el penal de Devoto como espacio de memoria o rectificar la cobertura mediática de 1978.

La masacre ocurrió cuando una requisa violenta derivó en fuego, disparos y la muerte de decenas de detenidos, mientras los guardias impedían su salida. Tras décadas de silencio y la persistencia de la versión oficial de la dictadura que habló de un “motín de los colchones”, la investigación impulsada por Cesaroni permitió reabrir el caso y avanzar hacia este veredicto. Cuarenta y siete años después, familiares y sobrevivientes consiguieron un paso significativo hacia la justicia.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.