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El 2024 cerró en la CABA con más clase media y menos indigentes: el 37,9% de los menores residen en hogares en condición de pobreza

Son datos del Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.

Publicado el 28 de marzo de 2025|

El Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires informó que en el cuarto trimestre de 2024, la pobreza se ubica en 19,3% de los hogares (260.000 hogares) y 24,2% de las personas (746.000 personas). La incidencia sobre la población es la tercera más alta de la serie histórica iniciada en 2015 para un cuarto trimestre, solo superada por los registros de 2023 y 2020, cuando regía el ASPO.

“La indigencia alcanza al 4,5% de los hogares (60.000 hogares) y al 6,5% de las personas (200.000 personas). Dentro del conjunto de hogares y personas en situación de pobreza, el peso de los que están en condición extrema (indigencia) se reduce, pasando a representar el 23,2% de los hogares con carencias de ingresos y el 26,8% de las personas en esa condición”, expone el informe.

“Algunos grupos resultan más impactados por la pobreza que otros. Los hogares que están ubicados en la Zona Sur (28,1%) y los que tienen niños y niñas de menos de 14 años (31,9%), estos últimos con incidencias de la pobreza y de la indigencia crecientes con el número de niños y niñas en el hogar. Los hogares con presencia de adultos mayores que están en situación de pobreza se ubican en 16,6%, un valor cercano al del total de población”, se agrega.

“Se destaca que el 37,9% de los niños, niñas y adolescentes (0-17 años) residen en hogares en condición de pobreza (261.000 personas en ese grupo de edad). Un año atrás, el porcentaje era de 43,5%. El ingreso per cápita familiar de los hogares en condición de indigencia es de $96.727 y el de los que padecen pobreza no indigente es de $248.241. En promedio, se requeriría transferir $281.779 a cada hogar en situación de pobreza para que salgan de esa condición. Esa brecha de ingresos representa, siempre en promedio, el 32,9% de la canasta básica total”, detalla el instituto porteño.

Los hogares en condición de pobreza tienen 2,9 miembros, por encima del promedio de la Ciudad de 2,3 miembros. “Como contraparte de la reducción del peso de los estratos en condición de pobreza, se expanden los estratos no pobres, siempre en la comparación interanual. Además, dentro de este conjunto, crece la participación del sector medio”.

“Los hogares en situación vulnerable representan el 10,4% de los hogares (141.000 hogares) y en ellos vive el 12,0% de la población (372.000 personas). Sumados al conjunto de hogares en condición de pobreza conforman los hogares en vulnerabilidad, que ascienden a 29,7% (unos 401.000 hogares), en los que habita el 36,2% de la población (unas 1.118.000 personas). En el último año, este agregado de población se expande desde 40,2%”, señala el informe.

“El sector medio frágil, ubicado entre los hogares en condición de vulnerabilidad y los sectores medios, está integrado por el 9,7% de los hogares y el 9,3% de las personas (131.000 hogares y 286.000 personas), lo que representa una caída respecto al mismo trimestre de 2023. Los sectores medios asociados a la “clase media” representan la categoría de mayor magnitud: 51,8% de los hogares de la Ciudad de Buenos Aires y 47,5% de la población (unos 699.000 hogares y 1.464.000 personas, respectivamente) y su participación se expandió 7,5 pp. en hogares y 6,7 pp. en población en el último año. Los sectores acomodados prácticamente no tuvieron cambio. El porcentaje de hogares se coloca en 8,8% y el de personas en 7,1% e involucra a unos 119.000 hogares y 218.000 personas. Los guarismos actuales se mantienen dentro de los más bajos de la serie histórica iniciada en 2015”, concluye el informe.

Estratos sociales analizados:

  • En situación de indigencia: hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Alimentaria (CBA – Línea de indigencia).
  • En situación de pobreza no indigente: hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Total (CBT – Línea de pobreza) pero permite al menos adquirir la CBA.
  • En situación vulnerable (no pobres): hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos la CBT y no alcanza la Canasta Total (CT) del Sistema de Canastas de Consumo.
  • Sector medio frágil: hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos la CT y no alcanza 1,25 veces la CT del Sistema de Canastas de Consumo.
  • Sector medio “clase media”: hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos 1,25 veces la CT y no alcanza 4 veces la CT del Sistema de Canastas de Consumo.
  • Sectores acomodados: hogares cuyo ingreso mensual es de 4 veces o más la CT del Sistema de Canastas de Consumo.
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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.