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El bloque de Milei pide cambiar la Ley porteña del Día de la Memoria para hablar del “terrorismo impulsado por grupos guerrilleros”

Desde La Libertad Avanza señalan que "es fundamental contar la historia completa".

Publicado el 21 de marzo de 2023|

En la víspera de un nuevo aniversario del último golpe de Estado, la legisladora porteña Rebeca Fleitas (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de Ley para modificar los artículos de la Ley porteña N° 355 que declara “el 24 de Marzo de cada año como el Día de la Memoria”.

El texto original y vigente indica: “Declárase el 24 de Marzo de cada año como el Día de la Memoria en homenaje a todas las personas que sufrieron persecuciones, encarcelamientos, torturas, muerte o desaparición durante la represión llevada a cabo por el terrorismo de Estado”.

El proyecto del bloque libertario, cuyo referente nacional es el economista y diputado Javier Milei, quiere quitar ese párrafo e incluir este: “Declárase el 24 de Marzo de cada año como el Día de la Memoria Histórica Completa contra Todas las Formas de Terrorismo en homenaje a todas las personas que sufrieron atentados, persecuciones, encarcelamientos, torturas, muerte o desaparición y otros delitos durante la represión llevada a cabo respectivamente por el terrorismo de Estado y por el terrorismo impulsado por los grupos guerrilleros pertenecientes a las diferentes extracciones ideológicas”.

En tanto, el tercer artículo de la normativa vigente indica: “El Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de la Secretaría de Educación, incluirá el 24 de marzo de cada año en el calendario escolar de los distintos niveles el dictado de clases alusivas a los golpes de Estado y a la consecuente ruptura del orden constitucional y la violación de los Derechos Humanos, fortaleciendo los valores del sistema democrático y sus instituciones”.

El proyecto de Fleitas plantea este cambio: “El Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través del Ministerio de Educación, incluirá el 24 de marzo de cada año en el calendario escolar de los distintos niveles el dictado de clases alusivas a la violencia producida por los grupos guerrilleros pertenecientes a las diferentes extracciones ideológicas y por el Estado, todo lo que condujo a la ruptura del orden constitucional, contra todo tipo de autoritarismo y en favor de la defensa de los valores de la vida y la libertad, en el  marco del Estado democrático de derecho y auspiciando la plena vigencia de los Derechos Humanos”.

La defensa del proyecto afirma: “La historia nos enseña que los grupos guerrilleros de los años ’70 usaron la violencia política y lo hicieron atacando a gobiernos constitucionales entre 1973 y 1976; y que los graves delitos que se cometieron en nombre del Estado en esos años para combatirlos, tanto por gobiernos de facto como constitucionales, no hacen desaparecer los que, en nombre de la “revolución socialista”, perpetraron estos grupos criminales”.

“Es fundamental contar la historia completa. De lo contrario, apenas se vuelve cuento. Más aún, ¿se puede hablar de “justicia” si no hay verdad, si no se admiten los hechos históricos? Solamente puede haber justicia a partir de hechos ciertos. El desafío para entender adecuadamente los ´70 y para ayudar a superarlos, es el de volver a la realidad de los hechos y apartarse de la ficción”, se añade.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.