bengala river

Foto: Clarín

El GCBA clausuró el Monumental por las bengalas encendidas durante el partido de River contra Mineiro

El club deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Administración de Infracciones de la Ciudad antes de que sea levantada la clausura.

Publicado el 30 de octubre de 2024|

La Agencia Gubernamental de Control (AGC) ordenó la clausura administrativa del estadio Monumental del Club Atlético River Plate, ubicado en el barrio de Belgrano (Comuna 13). Es por la cantidad de bengalas que fueron encendidas en la noche del martes durante el partido que el local perdió ante Atlético Mineiro por el pase a la final de la Copa Libertadores.

El club deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Administración de Infracciones de la Ciudad antes de que sea levantada la clausura.

Las autoridades porteñas habían hecho controles en la previa del partido, pero las bengalas ingresaron de todos modos y se pudieron ver en los distintos sectores de las tribunas.

Sobre los operativos previos fuentes oficiales informaron: “Personal del Departamento Actuaciones Judiciales de la Policía de la Ciudad secuestró ayer en el Monumental más de 3.600 bengalas. La incautación se dio durante una inspección horas antes del partido. Un lote de siete cajas de bengalas con 1.584 bengalas fue hallado por el personal policial en un baño para discapacitado de la tribuna Centenario media que tenía un cartel de “clausurado”. Al abrir la puerta los oficiales hallaron 6 cajas de 20 paquetes de 12 bengalas de 50 luces y una caja de 24 paquetes de seis bengalas cada una”.

“El otro secuestro, de 2.064 bengalas se produjo en un depósito junto al estacionamiento, franqueado por personal de infraestructura del estadio. Allí los efectivos incautaron 8 cajas con 20 paquetes con 12 candelas de 50 luces y una con 24 paquetes con seis bengalas cada una. Se hizo la consulta a la Unidad de Flagrancia Norte, por ante el secretario Leandro Galvaire, quien ordenó confeccionar acta por infracción a los artículos 126 y 114 del código contravencional por guardar artefactos pirotécnicos en dependencias donde se desarrollan eventos masivos y omitir recaudos de organización y seguridad para el encargado de seguridad del club. Se le dio intervención a la Agencia Gubernamental de Control”, se agregó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.