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Foto: Canal de la Ciudad

El GCBA concesiona medios públicos porteños: el Canal de la Ciudad, la AM 1110 y la FM 92.7 La 2×4

Las empresas adjudicatarias deberán hacerse cargo de la gestión técnica, operativa y comercial de los medios, garantizando transmisión las 24 horas, infraestructura propia y el cumplimiento de requisitos culturales, tecnológicos y de servicio público.

Publicado el 12 de marzo de 2026|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicará en el Boletín Oficial el llamado a licitación pública para la concesión de sus medios de comunicación. El proceso contempla la administración, gestión, operación y mantenimiento de El Canal de la Ciudad, AM 1110 Radio de la Ciudad y FM 92.7 La 2×4.

La iniciativa busca garantizar una gestión profesional, moderna y eficiente de los medios públicos porteños, al tiempo que se preserve su función social y cultural.

Según lo previsto en el pliego, las empresas adjudicatarias serán responsables de todos los aspectos técnicos, operativos y comerciales de los servicios. Esto incluye la provisión de equipamiento, estudios y personal necesario para la operación, así como la gestión de la identidad institucional del Gobierno porteño y el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de seguridad, seguros y derechos de autor, como los correspondientes a SADAIC y AADI-CAPIF.

El plazo de concesión será de cinco años desde la firma del acta de inicio del servicio. El monto base total estimado para ese período asciende a $645.225.000 para la señal de televisión y $73.740.000 para las emisoras de radio.

Requisitos del servicio

La licitación establece una serie de condiciones para asegurar la calidad del servicio:

Operación 24/7: tanto la radio como la televisión deberán transmitir las 24 horas, los siete días de la semana.

Identidad cultural: FM 92.7 La 2×4 deberá mantener su perfil centrado en el tango y la música popular argentina, en cumplimiento de la Ley 228. Además, al menos el 70% de la música emitida deberá ser de origen nacional.

Infraestructura: el concesionario deberá contar con estudios propios dentro de la Ciudad, equipados con tecnología de última generación, incluyendo consolas digitales, sistemas de automatización y transmisión con redundancia para evitar interrupciones.

Contenidos institucionales: el Gobierno de la Ciudad se reservará hasta el 30% de la programación semanal para contenidos institucionales y de interés público.

Innovación tecnológica

El pliego también contempla la incorporación de herramientas digitales. La empresa adjudicataria podrá desarrollar plataformas de streaming, aplicaciones móviles con contenido a demanda y sistemas de accesibilidad como subtitulado automático y transcripciones para personas con discapacidad.

Control y supervisión

La Dirección General de Concesiones y Permisos será la autoridad de aplicación y fiscalización contractual del proceso, mientras que la Secretaría de Medios supervisará la prestación del servicio y el cumplimiento de las exigencias técnicas.

Para participar, los oferentes deberán acreditar antecedentes en el sector de medios de comunicación y presentar planes de inversión detallados que garanticen la calidad del servicio durante los cinco años de concesión.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.