Publicado el 12 de marzo de 2026|

El GCBA reglamenta cómo se calcularán los Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas

Una resolución de la AGIP establece que la base imponible se determinará por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, e incluye precisiones sobre comisiones, permutas y cotizaciones de mercado.

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 93/AGIP/26, reglamentó el tratamiento impositivo de las operaciones de compraventa de criptomonedas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La norma surge tras la modificación del artículo 231 del Código Fiscal (t.o. 2025) introducida por la Ley N.º 6.926, que incorporó la compraventa de criptomonedas dentro de los supuestos de base imponible especial. En este marco, la resolución aclara que el impuesto se calculará sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los activos digitales.

Según el texto oficial, el precio de compra deberá contemplar el costo de adquisición de la criptomoneda por parte del contribuyente, incluyendo las comisiones abonadas y facturadas por intermediarios. En tanto, el precio de venta se determinará a partir del monto total obtenido en la operación, pudiendo deducirse también las comisiones pagadas a los intermediarios.

La resolución también establece criterios para las operaciones de permuta entre criptomonedas. En esos casos, la valuación deberá realizarse tomando la cotización de los activos digitales al momento de cada operación. Dichas cotizaciones deberán provenir de mercados o plataformas de intercambio (exchanges) o de sociedades intermediarias que operen con inventario propio.

Además, la normativa fija que estos mercados o intermediarios deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Resolución General N.º 1.058/25 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), o en el organismo que eventualmente lo reemplace.

Con estas precisiones, la AGIP busca establecer un criterio uniforme para la determinación de la base imponible en un mercado en expansión, brindando mayor claridad normativa para los contribuyentes que operan con activos digitales en la Ciudad de Buenos Aires.

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