puente ciudad de la paz

El GCBA dejó “sin efecto” el reemplazo del Puente Ciudad de la Paz

Es "hasta tanto se haya dictado sentencia firme" en la causa que habían impulsado entidades vecinales por la permanencia de la centenaria estructura.

Publicado el 26 de noviembre de 2025|

El Gobierno porteño dejó “sin efecto” el “diseño y fabricación de una nueva estructura” para reemplazar al Puente Ciudad de la Paz, en el límite de Colegiales (Comuna 13) y Palermo (Comuna 14). Es “hasta tanto se haya dictado sentencia firme” en la causa que habían impulsado entidades vecinales por la permanencia de la centenaria estructura.

La Resolución N° 606/MIGC/25 del Ministerio de Infraestructura del GCBA aprobó “las tareas encomendadas correspondientes a la Etapa 1 de la Obra Puente Ciudad de la Paz”. Las mismas consisten en: “Ejecución inmediata de las tareas indispensables para habilitar provisoriamente el puente al tránsito de vehículos livianos, bajo estrictas condiciones de supervisión”.

No obstante, dejó “sin efecto la Etapa 2 de la Obra Puente Ciudad de la Paz, hasta tanto se haya dictado sentencia firme en la causa EXP 215671/2025-0 que tramita mediante Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Dicha etapa consistía en el reemplazo del puente: “Diseño y fabricación de una nueva estructura metálica compuesta por cuatro tramos, destinada a reemplazar al puente existente, con mayores prestaciones estructurales y funcionales; permitiendo este nueva estructura la circulación de vehículos livianos, autobombas, ambulancias y transporte escolar, así como tránsito peatonal en condiciones seguras y con una vida útil prolongada”.

Los considerandos mencionan que “la Etapa 1 de las tareas ya se encuentran realizadas y corresponde proceder a su respectiva aprobación”.

Sobre la causa judicial, se menciona que está caratulada como “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO Número: EXP 215671/2025-0” que tramita mediante Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“Deviene necesario cumplimentar lo dispuesto dejando sin efecto la ejecución la Etapa 2 de la Obra”, exponen los considerandos de la Resolución.

Luego de haber cerrado en 2023, en marzo de este año el puente reabrió para tránsito liviano. En ese contexto, el GCBA había anunciado el reemplazo por una estructura nueva, que iba a ser ejecutada por Autopistas Urbanas SA (AUSA). Para ese proceso, había que quitarle la protección patrimonial, pero el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) rechazó hacerlo.

A comienzos de agosto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había dicho que iba a reemplazar “el puente Ciudad de la Paz sobre las vías del tren Mitre por una estructura más segura y moderna, tal como había sido anunciado”. “Tendrá un pórtico para que solo pueda pasar tránsito liviano. El puente, construido en 1916, presenta fallas estructurales. Por su valor patrimonial, será restaurado y reubicado en la zona”, decían fuentes oficiales.

Vecinos y entidades vecinales habían impulsado un proyecto de Ley para garantizar la permanencia del puente, con su debida reestructuración.

Antecedentes, según el GCBA: “El puente original fue cerrado preventivamente en enero de 2023, luego de una evaluación estructural que reveló riesgos de colapso. En 2024, la Ciudad desarrolló un plan en dos etapas: la primera, que ya se ejecutó, consistió en refuerzos metálicos, reacondicionamiento de la calzada, mejoras hidráulicas y reconstrucción de juntas para permitir su uso limitado”.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.