El GCBA inauguró el peaje sin barreras de la Autopista Illia
Los usuarios que transiten por allí no tienen que detenerse, ya que el cobro se realiza a través de un pórtico que lee el dispositivo TelePASE.
El jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, inauguró este martes el peaje sin barreras de la Autopista Illia. Los usuarios que transiten por allí no tienen que detenerse, ya que el cobro se realiza a través de un pórtico que lee el dispositivo TelePASE.
Se trata de “una medida que le va a mejorar la vida a cientos de miles de personas porque les va a devolver lo más valioso que tienen, que es el tiempo”, dijo el mandatario y sumó: “Hoy ya empieza a funcionar este sistema en los carriles de entrada a la Ciudad. Y a partir del mes que viene va a funcionar también en los de salida. Esto es poner la tecnología al servicio de la gente, porque ganamos tiempo, pero también ganamos muchas otras cosas más”.
Sobre los beneficios de la medida, detalló: “Ganamos en eficiencia, porque el flujo del tránsito va a mejorar. Ganamos en seguridad vial, porque al no haber más filas se reducen los accidentes por frenadas o distracciones en el peaje. Y ganamos en el cuidado del ambiente, porque los autos parados esperando contaminan al punto de que eliminar un peaje equivale a plantar 15 mil árboles”.
El jefe de Gobierno destacó el trabajo del equipo de Autopistas Urbanas y “el compromiso de los trabajadores de los peajes, que vieron lo positivo de esta medida y se capacitaron para reubicarse dentro de AUSA y seguir aportando a la mejora del tránsito en la Ciudad desde nuevos lugares”.
Rodríguez Larreta estuvo acompañado por el jefe de Gabinete, Felipe Miguel; la secretaria de Transporte y Obras Públicas, Manuela López Menéndez; el presidente de Autopistas Urbanas (AUSA), José Luis Acevedo; y el director general de la empresa, Carlos Frugoni.
Así funciona el nuevo sistema
A diferencia de lo que ocurre cuando un vehículo pasa por las cabinas actuales, al momento de pasar por los pórticos de lectura automática de patentes no es necesario disminuir la velocidad para pasar por zona de peaje.
Los pórticos instalados cuentan con distintas cámaras que desde aproximadamente 12 metros pueden captar las patentes de los vehículos y registrar la pasada. Lo que hace la cámara a través de un láser, es tomar una fotografía de la patente y mediante una antena buscar el TelePASE para registrar el paso.
El sistema de peajes sin barrera ya funciona en los ingresos a la Illia de Salguero y Sarmiento y sobre el Paseo del Bajo, aunque en ese caso es sólo para camiones y micros de media y larga distancia.
Los objetivos principales son mejorar la fluidez del tránsito en el corredor de 10,5 km de la Autopista Illia (6,5 km al norte y 4 km al centro) y mejorar la experiencia de viaje de los más de 93 mil usuarios que lo recorren a diario. Para transitar es obligatorio contar con TelePASE.
La implementación de este nuevo sistema permite reducir 1.154 Ton CO2 por año de gases contaminantes, clave para la lucha contra el cambio climático. Esto se da gracias a que no se generan filas de espera con la detención de los vehículos en las zonas de peaje.
La autopista inteligente se llevó a cabo con el apoyo de Movyon, empresa italiana, líder en el desarrollo e integración de soluciones de peaje y Sistemas Inteligentes de Transporte en su país.
En caso de no tener TelePASE
El cobro se realiza automáticamente con dispositivo TelePASE. En el caso de no contar con este método, es necesario que el usuario haga su pago desde la web de AUSA (https://cobranzas.ausa.com.ar/).
Si no lo realiza en los 30 días siguientes, su paso será considerado una infracción por evasión de pago de peaje.
Beneficios de las autopistas inteligentes con peajes sin barrera:
- Acorta el tiempo de viaje de los usuarios.
- Simplifica el pago gracias a la lectura de patente.
- Mejora la circulación y fluidez del tránsito.
- Favorece la seguridad vial y disminuye el nivel de siniestralidad en la traza.
- Permite disminuir los niveles de contaminación por polución gracias a la circulación ágil dentro de la traza.
- Incorpora la despapelización.
- Impacto positivo que equivale al producido por 14.014 árboles.
- Reduce la contaminación sonora ya que los vehículos no se detienen y el tránsito fluye.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






