El Gobierno porteño estableció un subsidio de hasta $ 2.500.000 para vecinos damnificados por el temporal
Se trata de la entrega de una suma fija de dinero, que será establecida por la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano considerando la magnitud del perjuicio.
El Gobierno de la Ciudad, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 3/23, creó un Régimen Especial de Subsidios para los vecinos damnificados por la “catástrofe meteorológica extraordinaria” que se abatió sobre la Ciudad en la madrugada del domingo 17 de diciembre para atender y paliar los daños ocasionados por los fuertes vientos que hayan sufrido tanto bienes inmuebles como automotores radicados en la Ciudad.
La medida se trata de la entrega de una suma fija de dinero, que será establecida por la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano considerando la magnitud del perjuicio por el temporal, que deberá superar un procedimiento de verificación, y la vulnerabilidad económica del solicitante. Los montos serán de hasta $ 2.500.000, para daños de bienes inmuebles, y $ 1.500.000, para automotores, independientemente de la magnitud de los daños verificados.
Un mismo damnificado podrá recibir subsidios acumulados por perjuicios acreditados en un inmueble y un automotor. En ningún caso se otorgará el beneficio a distintas personas respecto a un mismo bien.
En su Artículo 3°, el DNU especifica que “el subsidio contemplado en el marco del presente régimen refiere a un aporte no reintegrable con carácter de acompañamiento económico, otorgado extraordinariamente y por única vez por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a una persona damnificada en sus bienes por el temporal acaecido el 17 de diciembre de 2023, para paliar las consecuencias derivadas de tal suceso. El monto del subsidio será determinado por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño acreditado y verificado por el organismo técnico competente, así como también ponderando la situación de vulnerabilidad económica del solicitante”.
Se podrá pedir hasta el 18 de enero y la autoridad de aplicación iniciará el procedimiento de verificación del daño en un plazo de 15 días hábiles después de la solicitud. Para acceder al subsidio, no será necesario acreditar la inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario ni en concepto de infracciones para los automóviles, u otros tributos establecidos por la normativa vigente.
En el caso de Núcleos Habitacionales Transitorios o barrios vulnerables, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), en conjunto con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, determinará los mecanismos específicos de acompañamiento económico para asistir a las vecinas y los vecinos damnificados.
Para financiar el subsidio, se destinará hasta un monto equivalente al 2,5% de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario.
Condiciones para solicitar el subsidio:
Inmuebles: deben encontrarse situados en la Ciudad y haber sufrido los daños alegados al momento del temporal. El solicitante debe ser titular o sucesor universal.
Automotores: deben encontrarse radicados en la Ciudad conforme surge del Registro de Propiedad Automotor y haber sufrido los daños declarados por encontrarse estacionados o circulando en el territorio porteño durante el temporal. El solicitante debe ser titular o sucesor universal.
Préstamos del Banco Ciudad
Por otro lado, el Banco Ciudad podrá ofrecer una línea de crédito a tasa subsidiada para asistir a las personas, consorcios de propiedad horizontal y establecimientos comerciales damnificados.
Los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, la reparación de inmuebles afectados, así como el arreglo o compra de automotores que hayan quedado inutilizados.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






