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Foto: Télam

El Gobierno porteño unifica el régimen de cobro de derechos vinculados a la construcción sustentable

La medida alcanza al Derecho de Construcción Sustentable y al Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, ambos previstos en el Código Fiscal porteño.

Publicado el 27 de enero de 2026|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un nuevo marco normativo para la determinación y recaudación de los derechos asociados a la construcción y al desarrollo urbano sustentable. A través de la Resolución N.º 23/SSGDU/26, publicada en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano estableció procedimientos actualizados y unificados para estos tributos.

La medida alcanza al Derecho de Construcción Sustentable y al Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, ambos previstos en el Código Fiscal porteño. Según se explica en los considerandos, el objetivo principal es ordenar la normativa vigente, concentrando en una sola resolución las distintas modificaciones que se habían dictado en los últimos años.

El nuevo esquema fue elaborado con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que avaló los procedimientos de cobro en función de las competencias que le asigna la ley. De este modo, la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano mantiene a su cargo la determinación y percepción de los derechos, mientras que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro continúa siendo responsable de la verificación y liquidación en los casos que corresponda.

Como parte de esta reorganización normativa, la resolución deroga expresamente dos disposiciones previas —las Resoluciones N.º 188-SSGU/24 y 160-SSHA/24— que regulaban estos tributos de manera separada.

Desde el Gobierno porteño señalaron que la iniciativa apunta a facilitar la difusión de las obligaciones tributarias y mejorar el cumplimiento por parte de desarrolladores, constructores y demás responsables, en un contexto donde la sustentabilidad urbana se consolida como eje central de la política pública.

La resolución comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, y fue comunicada a las áreas técnicas y fiscales correspondientes para su implementación.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.