El Museo de Arte Moderno de Buenos Aires recibió el premio Directrices de Accesibilidad
Lo otorga el Sistema Argentino de Calidad Turística del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
El Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura porteño, fue reconocido con la distinción “Directrices de Accesibilidad”, otorgada por el Sistema Argentino de Calidad Turística del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
En 2018, el museo elaboró un proyecto de accesibilidad que se trabajó junto a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad. En adelante, hubo distintos cambios y adaptaciones del lugar.
En el museo explican: “El Museo de Arte Moderno, en su compromiso con la accesibilidad, trabaja para desarrollar una experiencia inclusiva. El museo se propone ofrecer una atención de calidad al público, basada en el principio del diseño universal, a través de una programación educativa que englobe tanto actividades diseñadas para personas con discapacidad como una amplia variedad de actividades integradas que buscan activar la participación, el ejercicio de ciudadanía y el acceso a la cultura, potenciando las capacidades de todas las personas”.
Sobre accesibilidad física: “El museo cuenta con puerta automática para ingresar al edificio, lo que permite el acceso con sillas de ruedas. Además, se trata de un lugar libre de barreras arquitectónicas, lo que posibilita la circulación por los diferentes espacios sin incomodidades ni obstáculos”.
En cuanto a accesibilidad visual: “La puerta de acceso al museo es automática y está señalizada con logos y vinilos blancos. Los ascensores tienen numeración visual, también señalizada en braille y altorrelieve. Los ascensores ubicados a mano derecha frente a la sala A disponen de indicaciones sonoras. El museo cuenta con dos planos hápticos en la planta baja, el primero y segundo piso, y un plano háptico en el segundo subsuelo. Los planos hápticos tienen contador de pasos y un sistema de códigos táctiles y letras en braille para identificar los diferentes sectores del museo, incluyendo el interior de cada sala”.
Con respecto a accesibilidad auditiva: “El Museo Moderno ofrece diversas actividades con la participación de un intérprete de Lengua de Señas Argentina (LSA). En la sección de educación, encontrarás videos subtitulados y actividades gráficas”.
También mencionan la accesibilidad intelectual: “Visitas para personas con discapacidad intelectual: El equipo educativo del Museo propone diversas actividades y talleres dirigidos a grupos e instituciones de educación especial. Consultá en educacion@museomoderno.org”.
Sobre “Directrices de Accesibilidad”: “El objetivo es fomentar una planificación de actividades turísticas que contemplen la plena integración, desde lo funcional y psicológico, de las personas con discapacidad, movilidad y/o comunicación reducida. En concordancia con el principio de accesibilidad de la Ley Nacional de Turismo, este programa fue diseñado para incentivar la equiparación de oportunidades en el acceso y disfrute de la actividad turística, orientando la accesibilidad hacia la mejora de la calidad de los servicios turísticos”.
“El principal beneficio asociado a las Directrices de Accesibilidad consiste en la competitividad de la organización, ya que constituye una verdadera oportunidad de negocio que no sólo logra una fuerte fidelización de sus clientes, sino que además logra ampliar y diversificar su mercado. Por otro lado, al ser un establecimiento que responde a las necesidades de todas las personas por igual, formando a su personal en la atención a las personas con discapacidad y promoviendo la inclusión, genera una imagen social positiva. Temáticas que se abordan: condiciones arquitectónicas apropiadas; tipos de comunicación, señalización e iluminación; factores contemplados para garantizar la seguridad; y capacitación del personal”, agrega el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






