En la Legislatura porteña afirman que la Ley para proteger inmuebles no impedirá a Boca “realizar las obras y reformas que la Bombonera requiera”
Hubo polémica entre el club y el GCBA por una iniciativa para resguardar construcciones de valor patrimonial.
Edgardo Alifraco, legislador y presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, afirmó que hay gestiones para quitar a La Bombonera, el estadio del Club Atlético Boca Juniors en el barrio de La Boca (Comuna 4), del catálogo de inmuebles protegidos que figura en un proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo local.
El club quiere reformar el estadio y si se aprueba un tipo de protección estructural no se podrá modificar la fisonomía actual del inmueble.
Se trata del Expediente 2693-J-2024 que propone “abordar un proyecto de ley, mediante el cual se propicia la incorporación de una serie de inmuebles incluidos en el Catálogo Preventivo elaborado por el Poder Ejecutivo al Catálogo Definitivo de inmuebles protegidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, indican fuentes parlamentarias. La semana pasada hubo una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano en conjunto con la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico para tratar este texto.
“Actualmente, el Catálogo se encuentra conformado por alrededor de 5 mil inmuebles y en este proyecto se prevé sumar cerca de 4.276 inmuebles, los cuales poseen valores urbanísticos-ambientales, estético-arquitectónicos e histórico-testimoniales, reconociéndose conjuntos de piezas de valor referencial para el contexto y/o edificios singulares”, indican fuentes parlamentarias.
El legislador afirmó: “En relación al comunicado emitido por Boca Juniors, en el que se hace referencia a una nota que me fuera enviada como presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de La Legislatura es necesario aclarar que efectivamente la misma me fue remitida el día martes 7/10 (19.35hs) y puesta en conocimiento de los Legisladores tanto de la Comisión que presido como a los de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico el día siguiente a las 10.40hs (según consta en el acta de la reunión del miercoles 8/10) Actualmente nos encontramos en la tarea de que el texto final a aprobar en el recinto tenga en cuenta las necesidades de la Institución, de manera tal que la misma pueda realizar las obras y reformas que la Bombonera requiera”.
Alifraco se refiere al comunicado del 13 de octubre que emitió Boca: “Ante el sorpresivo comunicado difundido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día sábado 12 de octubre de 2024, queremos informar: En primer lugar, dejar en claro y de manifiesto que el Club Atlético Boca Juniors realizó un comunicado dirigido a sus socios, socias e hinchas informando objetivamente sobre una situación que, de prosperar, sin dudas afectará el futuro de nuestro Club. Sin perjuicio de ello y a modo de clarificar nuevamente, procederemos a realizar una descripción de la manera en que el Club advirtió los hechos. El día lunes 7 de octubre tomamos conocimiento de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió el Proyecto de Ley que trata la incorporación del Catálogo Preventivo de Inmuebles Protegidos de la Ciudad al Catálogo Definitivo, dentro del cual se encuentra la Bombonera y que el miércoles 9 se llevaría a cabo la reunión conjunta de las comisiones de Planeamiento Urbano y Patrimonio Arquitectónico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento. El día martes 8 se presentó una nota dirigida a la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña presidida por el Sr. Edgardo Alifraco quien, asimismo, es socio de nuestra Institución, a los fines de solicitar la no inclusión de La Bombonera dentro de dicho catálogo ya que ello impediría que a futuro se realicen modificaciones estructurales”.
“El día miércoles 9, la nota fue incorporada por lectura en la reunión conjunta, tal como se refleja en la filmación de la misma. En síntesis, presentamos la nota ante la Legislatura por los carriles pertinentes. Sumado a ello, por medio de un comunicado en redes sociales, dimos aviso a nuestros socios, socias e hinchas de la situación. En contraposición, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interfiere en dicha comunicación interna y da una respuesta que no posee relación alguna con el planteo efectuado. Por lo tanto, no entendemos cuál es el fin del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al responder una comunicación interna del Club ni tampoco en qué puede ayudar ello a su labor diaria”, agrega la institución.
“Asimismo, queremos comunicar que la actual Comisión Directiva del Club Atlético Boca Juniors tiene total conocimiento que, desde el año 2014, nuestra querida Bombonera posee un grado de protección preventivo por la Resolución 518 del año 2014, momento correspondiente a quienes gestionaban nuestra Institución en aquel entonces y que dichas autoridades no han objetado ni recurrido. En definitiva, queremos reafirmar que el Club Atlético Boca Juniors tiene la intención de ampliar su Estadio. Actualmente se encuentra en fase de estudio y planificación un proyecto a tal fin. Entendemos que incluir a La Bombonera en el Catálogo Definitivo de Inmuebles Protegidos de la Ciudad bajo Protección Estructural será sin dudas un impedimento para poder llevar adelante nuestro deseo. La Bombonera es nuestra casa y queremos ampliarla en el mismo terreno donde se construyó la historia Xeneize y el sentimiento de nuestros hinchas. Reafirmamos nuestro compromiso de trabajar en defensa de los intereses de la Institución, de nuestra gente, del barrio de La Boca y de LA BOMBONERA”, concluye.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






