En un año la pobreza en CABA bajó del 35,2% a 19,9% entre individuos, casi medio millón menos
Son datos del Instituto de Estadística y Censos. ""El sector medio asociado a la “clase media” representan la categoría de mayor magnitud: 52,5% de los hogares de la Ciudad de Buenos Aires y 48,6% de la población (unos 710.000 hogares y 1.500.000 personas, respectivamente) y su participación se expandió 11,1 pp. en hogares y 11,2 pp. en población en el último año", detalla el estudio.
El Instituto de Estadística y Censos informó que en el 1° trimestre de 2025, la pobreza alcanza al 15,2% de los hogares y 19,9% de las personas. Los hogares con presencia de adultos mayores que están en situación de pobreza se ubican en 13,3%. En el primer trimestre de 2024 la pobreza afectaba al 35,2% de los individuos y pasó a 19,9%: “En la comparación interanual, hay 206.000 hogares y 469.000 personas menos en condición de pobreza”.
“En el primer trimestre de 2025, la pobreza se ubica en 15,2% de los hogares (206.000 hogares) y 19,9% de las personas (613.000 personas). La indigencia alcanza al 4,1% de los hogares (56.000 hogares) y al 6,2% de las personas (191.000 personas). Dentro del conjunto de hogares en situación de pobreza, el peso de los que están en condición extrema (indigencia) se reduce, pasando de representar el 35,5% en el primer trimestre de 2024 al 27,0% en el mismo trimestre de 2025”, expuso el informe.
“Algunos grupos resultan más impactados por la pobreza que otros, como los hogares que están ubicados en la zona sur (27,2%) y los que tienen niños y niñas menores de 14 años (28,2%), estos últimos con incidencias de la pobreza y de la indigencia crecientes con el número de niños y niñas en el hogar. Por debajo de la incidencia de la pobreza para el total de la Ciudad, se ubican los hogares con presencia de adultos mayores (13,3%). Se destaca que el 33,7% de los niños, niñas y adolescentes (0-17 años) residen en hogares en condición de pobreza (237.000 personas en ese grupo de edad). Un año atrás, el porcentaje era de 44,0%”, se detalla.
“El ingreso per cápita familiar de los hogares en condición de indigencia es de $88.282 y el de los que padecen pobreza no indigente es de $263.483. En promedio, se requeriría transferir $330.572 a cada hogar en situación de pobreza para que salga de esa condición. Esa brecha de ingresos representa, siempre en promedio, el 35,3% de la canasta básica total. Los hogares en condición de pobreza tienen 3,0 miembros, por encima del promedio de hogares de la Ciudad (2,3 miembros)”.
“Como contraparte de la reducción del peso de los estratos en condición de pobreza, se expanden los estratos no pobres, siempre en la comparación interanual. Además, dentro de este conjunto, crece la participación del sector medio. Los hogares en situación vulnerable representan el 8,9% de los hogares (120.000 hogares) y en ellos vive el 9,0% de la población (279.000 personas). En el último año, este segmento se contrae. Sumados al conjunto de hogares en condición de pobreza conforman los hogares en vulnerabilidad, que contienen al 24,1% (unos 326.000 hogares), en los que habita el 28,9% de la población (unas 892.000 personas). En el último año, este agregado de población se reduce desde 46,4%. El sector medio frágil, ubicado entre los hogares en condición de vulnerabilidad y los sectores medios, está integrado por el 10,4% de los hogares y el 11,7% de las personas (140.000 hogares y 361.000 personas), sin cambios significativos respecto al mismo trimestre de 2024”, se expone.
“El sector medio asociado a la “clase media” representan la categoría de mayor magnitud: 52,5% de los hogares de la Ciudad de Buenos Aires y 48,6% de la población (unos 710.000 hogares y 1.500.000 personas, respectivamente) y su participación se expandió 11,1 pp. en hogares y 11,2 pp. en población en el último año. Los sectores acomodados también ampliaron su presencia. El porcentaje de hogares se coloca en 13,0% y el de personas en 10,8% e involucra a unos 176.000 hogares y 332.000 personas”, finaliza el informe de situación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






