ni una menos

Entre 2015 y 2024 hubo 123 femicidios en CABA: en el 86% de los casos, la víctima y el agresor tenían un vínculo previo

Son datos analizados por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

Publicado el 3 de junio de 2025|

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta, elaboró un informe en el cual se expone que entre 2015 y 2024 se produjeron 199 homicidios dolosos de mujeres en la Ciudad de Buenos Aires, de los cuales 123 (el 62%) fueron clasificados como femicidios.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación repasa que UFEM fue creada en 2015 “como respuesta del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante un requerimiento de política criminal y a la demanda social expresada en el movimiento Ni una menos”.

“Entre las 199 víctimas de homicidio doloso, se destaca la sobre-representación de las mujeres extranjeras (30%), las que se encontraban en situación de calle (8%) y las mujeres trans (6%), entre otros factores”, repasa el informe.

“Los casos se localizan frecuentemente en el espacio privado (78%) y, particularmente, en el hogar de la víctima (67%). El 72% de los femicidios se cometió sin presencia de testigos. En relación a la causal de muerte, una de cada tres víctimas fue apuñalada. Además, se reiteran las muertes por golpes (20%) o las que fueron estranguladas o sofocadas (20%). Los disparos de arma de fuego (16%) son menos usuales que en homicidios sin motivos de género. Al menos 10 femicidios en su despliegue mostraron elementos de violencia sexual (8%)”, puntualiza el informe.

Las víctimas de femicidio tenían en promedio 43 años, con primacía de adultas jóvenes, aunque se registran mujeres de todas las edades. Al menos 49 niños/as y adolescentes perdieron a sus madres en casos de femicidio.

“El 92% de los autores de femicidios fueron identificados, proporción superior a la observada en otros hechos. Una vez cometido el femicidio, el 43% procuró darse a la fuga, aunque caracteriza a los femicidios la emergencia de otro tipo de conductas singulares, incluyendo el encubrimiento (18%), el suicidio o su tentativa (14%) y la entrega voluntaria (8%). En el 86% de los femicidios, la víctima y el agresor tenían un vínculo previo: 77 mujeres fueron asesinadas por quienes tenían o habían tenido con ellas una relación de pareja. Otras 19, por personas de su círculo familiar. Así, la mayoría de los femicidios fueron cometidos por varones con un vínculo íntimo con la víctima. En el 60% de los casos, ambos convivían al momento del hecho”, expone UFEM.

“El informe también revela que es frecuente la referencia a episodios de violencia previa del victimario hacia la víctima, en casos en que el femicidio es la última expresión de una agresión sostenida en el tiempo, algo que se registra en el 61% de los casos. En efecto, 25 mujeres habían denunciado a quien le quitaría la vida (20%). En ocho casos existía una medida de protección vigente”, agregan fuentes judiciales.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.