autopartes

Eximirán del pago de aranceles por el grabado y verificación de autopartes a mayores de 65 años

Será para personas que "cobren hasta dos haberes mínimos”.

Publicado el 27 de octubre de 2023|

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó eximir del pago de aranceles por el grabado y verificación de autopartes (motor, chasis, carrocería, vidrios y ruedas) a las personas mayores de 65 años propietarias de automotores. Son autoras de la iniciativa María Sol Méndez, Natalia Fidel y Diego García Vilas (Vamos Juntos).

El texto de la Ley plantea incorporar el artítulo 17 a la Ley 3708: “Artículo. 17.- Serán eximidas del pago las personas mayores de sesenta y cinco (65) años que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cobren hasta dos haberes mínimos”.

El grabado de autopartes es un procedimiento que consiste en marcar las partes metálicas del automóvil, como el motor, la carrocería, los vidrios y las ruedas, con un número de identificación único. Este número se registra en una base de datos centralizada, lo que permite que las autoridades correspondientes puedan identificar las partes robadas y recuperarlas con mayor facilidad, introduce la defensa del proyecto votado este jueves.

También se agrega que “es importante realizar el grabado de autopartes porque contribuye a prevenir el robo de vehículos, además de ayudar a la recuperación de los componentes vehiculares robados. Al tener las partes marcadas, los delincuentes cuentan con mayores dificultades para revender las partes robadas y así se reduce el incentivo de cometer estos delitos”.

“La exención del pago de grabado de autopartes a personas mayores es una medida que puede justificarse por diversas razones. En primer lugar, las personas mayores suelen tener ingresos fijos y limitados, por lo que cualquier ahorro en gastos puede ser significativo para su bienestar económico. Al eximirlos del pago de grabado de autopartes, se les brinda un alivio financiero que les permite destinar sus recursos a otras necesidades. Además, las personas mayores pueden ser más vulnerables a la delincuencia, por lo que tener sus vehículos protegidos por el grabado de autopartes puede ser particularmente importante para la seguridad pública”, se agrega.

“Al eximirlos del pago de esta medida de seguridad, se les brinda una protección adicional sin costo alguno. Por último, la exención del pago de grabado de autopartes a personas mayores puede ser una forma de reconocer y honrar su contribución a la sociedad a lo largo de su vida. En definitiva, eximir a las personas mayores del pago de grabado de autopartes puede ser una medida efectiva para ayudarles económicamente, mejorar su seguridad personal y reconocer su contribución a la sociedad”, concluye la defensa.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.