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Foto: Clarín

Filtración de chats: el FdT pide investigar a un empresario por el contrato de las grúas

El bloque asegura que la firma tenía "un negocio redondo que solo podía existir por hechos como los que se verifican en los chats de Marcelo D’Alessandro”.

Publicado el 6 de enero de 2023|

El bloque del Frente de Todos en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto para crear una Comisión Investigadora que evalúe todas las contrataciones entre el Gobierno porteño y las empresas de Marcelo Violante (Dakota la más famosa, de acarreo), quien “se vio envuelto en escandalosas conversaciones con el Ministro de Justicia y Seguridad, Marcelo D’Alessandro”, enfatizaron los legisladores.

“Allí se hablaba de pagos al Ministro -hoy en uso de licencia- a cambio de gestiones ilegales que el empresario solicitaba en beneficio de sus empresas de grúas y estacionamiento”, fundamenta el bloque.

“Es indispensable investigar estos hechos. Violante operó las grúas durante 21 años con un contrato vencido, sin que su empresa presentara balance y con un cánon congelado en 55.000 pesos. El gobierno de Larreta mientras tanto le otorgaba subsidios y predios públicos para hacer negocios con playas de estacionamientos que a su vez eran contratadas para guardar los autos de funcionarios. Un negocio redondo que solo podía existir por hechos como los que se verifican en los chats de Marcelo D’Alessandro”, apuntaron desde el Frente de Todos. Para aprobar dicho proyecto, serían necesarios 31 votos del recinto.

“Según el contenido de chats filtrados recientemente, D’Alessandro llevaba adelante gestiones para que las empresas de Violante recibieran contratos de parte del Gobierno de la Ciudad, así como también gozaran de impunidad ante denuncias por infracciones y faltas. A cambio, apareció la entrega al Ministro de sobres con cincuenta mil dólares, que no alcanzaban al “100%” de lo que Violante se había comprometido a “reintegrarle” al funcionario. Violante cuenta que gracias a sus gestiones ha conseguido que un funcionario del GCBA de nombre “Gastón” le anticipe un borrador del nuevo pliego de la tan postergada licitación del servicio de acarreo que durante 21 años estuviera sin realizarse por presiones de Violante y del otro concesionario. Es sugestivo que en este contexto, el 21 de septiembre de ese mismo año, Violante le preguntara a D’Alessandro si le ‘da para proponer negocios a Horacio’, el ministro le responde que sí”, añadió el FdT.

“El servicio de acarreo en la Ciudad de Buenos Aires estaba en manos de Dakota SA y BRD Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria (SAICFI), hasta el miércoles 17 de agosto del 2022, cuando se puso fin a la concesión. Fue tras la constitución del frente antigrúas entre el Frente de Todos y los distintos bloques opositores de la Legislatura, que convocaron una sesión especial exigiendo el fin de las irregularidades sostenidas en el servicio de acarreo”, concluye el bloque para defender su pedido.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.