Colectivo Línea 132

Foto: Wikipedia

Impulsan una prueba piloto de multipago en las 31 líneas porteñas de colectivo

Ya se había hecho en las líneas 44, 50 y 107.

Publicado el 3 de septiembre de 2025|

El Ministerio de Infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 138/SECT/25, autorizó “la realización de una prueba piloto a fin de incorporar el sistema multipago como modalidad de percepción tarifaria abierta en todas las líneas de transporte automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolle íntegramente dentro del territorio de la CABA”.

Ya se había autorizado “la realización de pruebas piloto para incorporar el sistema multipago en las Líneas 44, 50 y 107” que tuvo buenos resultados, por lo que ahora “es oportuno implementar una nueva etapa de la prueba piloto que abarque la totalidad de las líneas de jurisdicción de la Ciudad”. “Se plantea como escenario final consolidar una plataforma de servicios de percepción de la tarifa, totalmente orientada a pagos abiertos, sean débitos o pospagos, que permita la interoperatividad con otras plataformas que operen o puedan operar en otras jurisdicciones”, destacan en el Gobierno porteño.

Se refiere a las líneas que en septiembre de 2024 el Gobierno nacional transfirió al Gobierno porteño: 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151.

La Resolución establece que “las empresas interesadas en participar en la implementación de la presente prueba piloto como proveedoras de soluciones de procesamiento de pagos electrónicos sin contacto para el sistema de transporte público automotor de pasajeros, deberán acreditar el cumplimiento ante esta Secretaría de Transporte de los “Requisitos técnicos, de seguridad, trazabilidad e interoperabilidad”.

Se aclara que la “Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituye como única y exclusiva administradora del sistema abierto de pago del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, y se reserva para sí la plena potestad de gestión y administración”.

Tras la firma entre Nación y Ciudad, el GCBA tiene “la potestad de fijar tarifas, definir compensaciones y/o subsidios, planificar, implementar y ejecutar los servicios, otorgar o renovar permisos de explotación, establecer recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio, y cualquier otra cuestión que resulte pertinente en su calidad de autoridad de aplicación de los servicios”.

“En dicho convenio se dejó expresamente reconocido en la cláusula primera la potestad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer otros mecanismos de percepción de la tarifa”, fundamenta el GCBA.

Por eso, el Gobierno porteño propone “la habilitación de un sistema de cobro tarifario que admita múltiples medios de pago electrónicos” porque representa “un avance en términos de accesibilidad, inclusión financiera y eficiencia operativa” al permitir que los usuarios “puedan abonar sus viajes mediante las herramientas tecnológicas de uso cotidiano, sin depender de dispositivos exclusivos ni de canales físicos de recarga”.

El GCBA cita la experiencia en el subte: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó exitosamente el sistema de pago a través de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales en todas las estaciones de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, facilitando la experiencia de viaje de miles de usuarios que diariamente optan por esa modalidad para cancelar su viaje”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.