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La Cámara Nacional Electoral ordenó publicar los resultados electorales por distritos y no el conteo nacional

El reclamo había sido impulsado por Fuerza Patria.

Publicado el 21 de octubre de 2025|

La Cámara Nacional Electoral (CNE) ordenó este martes que los resultados de las elecciones legislativas nacionales del domingo 26 de octubre se informen “por distritos”, en vez de divulgar un conteo nacional como tenía pensado Casa Rosada.

La Libertad Avanza se presenta como partido en los 24 distritos, mientras que Fuerza Patria está presente en 14 provincias y en las demás el peronismo compite con nombres distintos.

El fallo, firmado por los jueces Alberto Dalla Vía, Daniel Bejas y Santiago Corcuera, instruyó a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior a que “la publicación del escrutinio provisorio deberá respetar el criterio de división por distrito electoral con arreglo al contenido de la presente”, consignó Noticias Argentinas.

“Los resultados para cada categoría de cargo se computan necesariamente por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional, y por lo tanto, del mismo modo deben ser publicados los resultados provisorios por la Dirección Nacional Electoral”, señala la resolución.

En respuesta a la iniciativa impulsada por la Casa Rosada, los apoderados de los partidos que integran FP presentaron ayer un reclamo ante la CNE para que la Dirección Nacional Electoral (DINE) publique los cómputos “únicamente por distrito”.

El documento, firmado por Eduardo López Wesselhoefft, Patricia García Blanco, Eduardo Cergnul y Agustina Vila, subrayaba que “la próxima elección es nacional de distrito y no de distrito único”.

“El objetivo de la principal fuerza opositora a La Libertad Avanza (LLA) es que la DINE informe el escrutinio por provincia porque, anunciar los resultados a nivel nacional, carece de fundamento jurídico”, sostenía el texto, y advertía que hacerlo de esa manera “se puede caer en lecturas equívocas del proceso electoral”.

También exigía que los resultados debían “informarse, distrito por distrito, sin acumular”, ya que la metodología impulsada por el Ejecutivo “excede las responsabilidades de la DINE, cuya función debe limitarse a contar y hacer público los resultados oficiales de la elección”.

“De lo contrario, estaría distorsionando la información y alterando la interpretación, por terceros, del resultado provisorio”, agregaban los apoderados.

Finalmente, remarcaron que no se trata de una “elección nacional, de distrito único, por realizarse” y que, en consecuencia, la DINE “no puede apartarse de sus competencias” ni “inmiscuirse” en los recuentos o en las lecturas políticas “de las cuales debe mantenerse al margen”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.