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La jueza que liberó a los detenidos en Congreso dijo que “fue una decisión en el marco de priorización de derechos” y que no se cumplieron “los requisitos básicos de información al juez”

En el escrito, la magistrada había advertido sobre información "imprecisa y dificultosa" suministrada por las fuerzas de seguridad.

Publicado el 14 de marzo de 2025|

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15, Karina Andrade, defendió el fallo por el cual ordenó liberar al centenar de detenidos el miércoles durante los incidentes y la represión policial en el marco de la marcha de jubilados, hinchas y gremios frente al Congreso. “Las detenciones no cumplían con lo básico de información a un juez”, expuso y dijo que “no había un control de las detenciones”.

La magistrada aseguró: “No fue una decisión trasnochada, fue una decisión en el marco de priorización de derechos; el derecho a manifestarse”.

“En el momento del control de la detención, lo que importa es el pedido de captura. Yo no estaba siendo informada de nada”, dijo la magistrada en Urbana Play. “Mi función era el control de legalidad, que se respeten los derechos constitucionales”, aclaró y sumó: “Esto merecía una respuesta rápida con los elementos que tenía, y no se cumplían los requisitos básicos de información al juez”.

En el escrito había planteado: “Respecto de las detenciones informadas se encuentra en juego un derecho constitucional fundamental como es el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia y a la libertad de expresión”. “Ninguna de las personas detenidas lo fue bajo la imputación de delitos de portación de armas de fuego, lesiones o incendio a bienes públicos”, aclaró. Los arrestados no fueron sobreseídos y la investigación continúa.

“A medida que se informaban las detenciones de las personas, la información vinculada a ello se volvía más imprecisa y dificultosa para mi tarea judicial. Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde sería alojados. En algunos casos el delito se informaba después”, agregó.

La magistrada recibió críticas del ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Gabino Tapia: “La jueza Karina Andrade ordenó la libertad de los 94 detenidos por la Policía de la Ciudad sin respetar el plazo de 48 horas que POR LEY tienen los fiscales para poder tomarles declaración y pedir la prisión preventiva, si corresponde, o aplicar la Ley de Reiterancia. Su resolución fue inaceptablemente apresurada y absolutamente contraria al principio acusatorio que rige en nuestro Código Procesal Penal. Esperamos enfáticamente que los fiscales continúen adelante con su labor para que los violentos sean castigados.Tenemos que erradicar la puerta giratoria de una vez y para siempre. Esta liberación de los detenidos por parte de la jueza Andrade no debería implicar de ninguna manera impunidad para quienes lastimaron a personas y causaron destrozos ayer”.

También del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona: “Los barras bravas son criminales organizados que ayer fueron al Congreso a destruir todo lo que tuvieran a su alcance y agredir a la policía. No se trató de una protesta ni del ejercicio de la libertad de expresión, se trató de delincuentes cometiendo delitos a la vista de toda la sociedad. Sin embargo, la jueza de la Ciudad Karina Andrade, en lugar de investigar quien envió a esos barras a sembrar el caos, decidió liberarlos en menos de 8 horas. Se analizará su actuación ante el Consejo de la Magistratura de CABA por posible incumplimiento de sus funciones”.

La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (AAPDP) en un comunicado respaldó el fallo de la magistrada y sostuvo resaltó la “irrestricta vigencia” de los “derechos de libertad de reunión (arts. 14 CN, 15 CADH y 21 PIDCyP), de libertad de expresión y de peticionar a las autoridades (arts. 14 CN 13 CADH y 19 PIDCyCP)” que disponen la legalidad de las protestas.

También exigieronel “resguardo de la independencia judicial en la labor llevada a cabo por la jueza penal Karina Andrade en los lamentables hechos de conocimiento público ocurridos en proximidades del Congreso Nacional en la jornada de ayer”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.