La Justicia ordenó limpiar el Lago Soldati y garantizar su mantenimiento
El fallo obliga a implementar un plan integral de saneamiento, con cronograma, presupuesto y monitoreo.
La Justicia ordenó al Gobierno porteño limpiar el Lago Soldati y garantizar su mantenimiento. La medida responde a una acción judicial impulsada por vecinos y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad. El fallo obliga a implementar un plan integral de saneamiento, con cronograma, presupuesto y monitoreo. Es un precedente clave por el derecho al ambiente sano en la Ciudad.
En el marco del amparo iniciado en 2013 por el MPD por la reurbanización del Barrio Los Piletones, la jueza Elena Liberatori —a cargo del Juzgado de 1° Instancia CAyT N° 4— ordenó, este jueves 17 de julio, al Gobierno de la CABA que adopte una serie medidas en relación con el Lago Regulador Soldati, que linda con este barrio del sur de la Ciudad
La jueza hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en la causa por el Defensor Coordinador a cargo de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social, Ramiro Dos Santos Freire, quien patrocina a los vecinos y vecinas afectados por la contaminación del lago y sus márgenes, las repetidas inundaciones y la proliferación de plagas, entre otras graves deficiencias estructurales que sufre el barrio.
“Entre las acciones que deberá llevar a cabo el GCBA antes del 15 de agosto se incluyen: a) arbitrar medidas a fin de obtener la recepción de la nueva red cloacal secundaria del barrio por parte de AySA y, cumplido ello, presentar un cronograma para su puesta en funcionamiento; b) realizar una limpieza del lago para remover residuos flotantes y otros materiales y garantizar la periodicidad de esa tarea; c) adoptar medidas complementarias para evitar o reducir la contaminación y, especialmente, impedir que la población del barrio entre en contacto con el agua contaminada y su entorno; d) informar las acciones que implementará ante eventos climáticos fortuitos a efectos de evitar futuros desbordes del lago y, asimismo, difundir el canal de comunicación vigente para realizar reclamos y reportes ante contingencias ambientales”, indicó la Defensa Pública en un comunicado.
“Cabe destacar que en mayo, a pedido del MPD, se había llevado a cabo una mesa de trabajo en la que se había debatido acerca de la crítica situación sanitaria en la que se encuentra Los Piletones. De la misma habían participado vecinas de la Mesa por la Reurbanización del barrio, así como por los equipos de Derecho al Hábitat Nº3 —que realiza el trabajo territorial multidisciplinario, insumo necesario para a la labor de la Defensa en los tribunales y para promover la participación de vecinas/os— y de Derecho al Ambiente Sano —que promueve el derecho humano al ambiente sano—. La participación de los vecinos y vecinas en la mesa —así como en otras instancias de la causa judicial— resulta fundamental, pues el barrio no tiene una ley que garantice la participación de la población barrial en las decisiones que les afectan, ni en la planificación e inversión en infraestructura necesaria para garantizar sus derechos”, agregó la entidad.
En su fallo, la magistrada se refirió, en primer lugar, a que diversos informes elaborados por organismos técnicos competentes en la materia —como la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad (APRA) y la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR)— demuestran que el Lago Soldati está contaminado. En segundo lugar, destacó que todos los sujetos intervinientes en la causa coinciden en que dicha contaminación está ligada, en parte, con la situación del sistema cloacal de Los Piletones (sobre todo, con el hecho de que AySA no puso en funcionamiento la red cloacal, por lo cual a pesar de que existe una red secundaria o interna del barrio, los residuos cloacales no tienen un punto de vuelco). En tercer lugar, la jueza tuvo en cuenta que el material fotográfico aportado por el Defensor permite apreciar que, debido a las intensas lluvias registradas en mayo, “se produjeron desbordes del Lago haciendo que el agua contaminada del mismo entre en contacto con viviendas, automóviles y, muy posiblemente, personas del Barrio” (anegamientos que el propio GCBA reconoció).
Por estos motivos, Liberatori consideró que las “situaciones reseñadas anteriormente dan cuenta de que existen altísimas probabilidades de que el derecho a gozar de un ambiente sano, de un hábitat adecuado y a la salud se encuentren severamente afectados”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






