La Justicia ordenó restituir el traslado de cartoneros al conurbano: el GCBA lo repondrá, pero apelará
"El servicio de traslado de recuperadores urbanos no está contemplado como una obligación a cubrir por parte del Estado", señaló un comunicado del GCBA.
Ante una presentación de la Federación Argentina de Cartoneros, Carreros y Recicladores (FACCyR), el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispuso una medida cautelar para restituir el traslado desde y hacia el conurbano bonaerense de miles de recicladores urbanos que trabajan en cooperativas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno porteño adelantó que apelará.
Los cartoneros habían hecho una huelga y acampe en Parque Lezama, frente al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana (Comuna 4) contra el recorte.
La Unión de Trabajadores Excluidos (MTE) informó: “La Justicia falló a favor de los cartoneros y ordenó a Jorge Macri restituir el servicio de transporte. La Justicia porteña ordenó al GCBA restablecer de forma inmediata el servicio de transporte para los más de 3.500 recuperadores urbanos que había sido suspendido. En un fallo contundente se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo presentada por @fcartoneros”.
“Entre los fundamentos del fallo, la magistrada resalta la arbitrariedad del accionar del Gobierno, que modificó un servicio esencial a través de “un correo electrónico simple y carente de firma”, sin un acto administrativo válido que lo respalde. La jueza destaca que el gobierno guardó silencio ante el pedido de informes del juzgado, y que la medida afectaba directamente “el derecho a trabajar de los recuperadores urbanos; esto es, dos derechos sociales cuya protección constitucional es evidente””, repasa el MTE.
En tanto, el Gobierno porteño emitió este comunicado: “El Gobierno de la Ciudad apelará la medida cautelar del Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario tras la presentación realizada por la Federación de Cooperativas de Reciclado. De esta manera, la Ciudad acatará la decisión y repondrá el servicio de traslado de los cartoneros desde el Conurbano hasta tanto la Justicia se expida sobre la cuestión de fondo. El servicio de traslado de recuperadores urbanos no está contemplado como una obligación a cubrir por parte del Estado en los términos del llamado Concurso Público N.º 1/2021, que regula el funcionamiento del sistema. El Gobierno porteño ya le puso fin a la intermediación de organizaciones y bancarizó el pago de todos los recuperadores urbanos de manera directa. También incorporó un sistema de control biométrico de asistencia, reforzó las rutas de recolección más críticas y ordenó el circuito logístico para la recolección del material reciclable. Desde el 1° de agosto se actualizó el esquema de traslados de recuperadores urbanos que llegaban desde el Conurbano y que era financiado por el Gobierno porteño”.
“Hasta ese momento, la administración porteña cubría el transporte de 3.100 recuperadores urbanos que llegaban a trabajar a la Ciudad, una cobertura que alcanzaba solo a 4 de las 12 cooperativas adjudicatarias del servicio, ligadas al dirigente Juan Grabois. La decisión se tomó para dotar de más equidad al sistema de reciclado y porque no existe un trato similar para otros trabajadores que prestan servicios urbanos en la Ciudad —como barrenderos, operarios de higiene, personal de mantenimiento o empleados de espacios verdes— y que, en muchos casos, también se trasladan todos los días desde la Provincia de Buenos Aires para cumplir con sus tareas. Los fondos que hasta hoy están destinados al traslado de recuperadores serán reinvertidos en más obras de infraestructura en los Centros Verde -para mejorar los procesos de acopio y clasificación de materiales reciclables-, en un aumento de la capacidad productiva del sistema y en el refuerzo de rutas y circuitos de recolección en zonas de la Ciudad con mayor volumen de reciclables”, se agregó de manera oficial.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






