Publicado el 9 de abril de 2026|

La Legislatura porteña aprobó Leyes sobre bonificación de patentes 2026 y beneficios fiscales por el derrumbe en Parque Patricios

En la primera sesión ordinaria del año.

derrumbe

Foto: GCBA

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves un paquete de iniciativas vinculadas al régimen impositivo de 2026, que incluye una bonificación en el pago de Patentes sobre Vehículos en General y un esquema de beneficios fiscales para las personas afectadas por el derrumbe ocurrido en el complejo habitacional de la calle Mafalda, en el barrio de Parque Patricios.

Uno de los proyectos sancionados establece una bonificación para el ejercicio fiscal 2026 sobre el impuesto de Patentes, con el objetivo de limitar el incremento del tributo a un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) durante 2025. La medida también contempla la acreditación de saldos a favor en los casos en que ya se hubieran realizado pagos.

La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo y busca moderar el impacto de la actualización del impuesto automotor en el contexto inflacionario, estableciendo un tope al incremento respecto del año anterior.

En paralelo, el cuerpo legislativo también aprobó un proyecto enviado por el Ejecutivo que establece beneficios fiscales extraordinarios para las personas afectadas por el derrumbe en el subsuelo del complejo habitacional ubicado en la calle Mafalda 907, ocurrido el 3 de marzo de 2026 en Parque Patricios.

La norma dispone la condonación de deudas del Impuesto Inmobiliario y ABL correspondientes a marzo y abril de 2026, junto con la exención del pago de esos tributos entre mayo y diciembre del mismo año para las unidades funcionales alcanzadas. Además, prevé la devolución de montos ya abonados y la extensión de beneficios impositivos a los vehículos siniestrados en el episodio, incluyendo condonaciones y exenciones en el impuesto de Patentes.

El texto también establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la autoridad encargada de definir los procedimientos para la identificación de los inmuebles y vehículos alcanzados, así como la implementación de los beneficios.

Según los fundamentos del proyecto, la medida busca brindar alivio económico a las familias damnificadas y acompañar el proceso de recuperación tras la emergencia habitacional, en el marco de una situación considerada excepcional.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.