clubes de barrio

Foto: @Grito_delSur

La Legislatura porteña aprobó una Ley en beneficio de los clubes de barrio

Es para instituciones que forman parte del Registro Único de Instituciones Deportivas.

Publicado el 4 de julio de 2025|

En la primera sesión ordinaria del año, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aire aprobó una Ley para beneficiar a los clubes de barrio.

De esta forma, se amplió la cantidad de eventos públicos anuales que las instituciones pueden realizar sin necesidad de gestionar una habilitación especial. Hasta ahora, el máximo permitido era de 24 eventos por año; con la nueva normativa, ese número se duplica a 48, explicaron fuentes parlamentarias.

“La medida busca acompañar la realidad de los clubes, que cumplen un rol social, deportivo y cultural fundamental, y facilitarles la generación de ingresos propios ante el aumento de los costos operativos”, señalaron los impulsores de la norma.

Para acceder a este beneficio, los clubes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, contar con certificado de Club de Barrio y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene previstas en el Código de Edificación.

En lo concreto, se introdujeron cambios al Decreto Nº 492/2010 que “estableció una excepción para gestionar la habilitación para aquellos clubes, asociaciones e instituciones similares que no realicen reuniones, actos o espectáculos de carácter público, o que solo lo hagan en una proporción que no exceda de 24 reuniones por año calendario, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos”.

“El mencionado decreto fue dictado en el año 2010, sin contemplar las especificidades propias de los clubes de barrio; a su vez, con el devenir de los años, la ciudad se convirtió en un lugar muy popular en el movimiento del deporte, social y cultural; por otro lado, frente a la crisis que se está viviendo en nuestro país y los aumentos drásticos de los servicios básicos, los clubes deben buscar otras soluciones para solventar esos gastos; es por esto que muchos Clubes realizan peñas, festivales y diversas actividades para poder recaudar dinero; en este contexto, se vuelve imperioso poder incrementar la cantidad de días habilitados para la realización de este tiempo de eventos, facilitando los canales de sostenimiento de los clubes, sin que por ello se vulneren las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de estas actividades”, fundamenta el Despacho de Ley.

Expone el artículo primero de la Ley aprobada: “Establécese que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre que dichas actividades se desarrollen dentro de los límites establecidos en cuanto al aforo permitido según las condiciones edilicias de cada institución”.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.