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Foto: NA

La Legislatura porteña repudió el asesinato de tres mujeres en el hotel de Barracas

Se votó una declaración en base a proyectos de varios bloques.

Publicado el 16 de mayo de 2024|

Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Legislatura porteña repudió el asesinato de tres mujeres en Barracas (Comuna 4)

En primer lugar, se votó un texto en base a proyectos de Declaración presentados por Confianza Pública, Unión por la Patria y el Frente de Izquierda.

Los fundamentos de uno de los textos, que lleva la firma de Victoria Freire (UP), afirma: “El hecho es conmocionante, pero no es la primera vez que escuchamos de ataques de odio hacia el colectivo LGBTIQ+ . De hecho, durante el 2023 en Argentina hubo 133 crímenes de odio en donde la orientación sexual, la identidad y/o la expresión de género de todas las víctimas fueron utilizadas como pretexto para los ataques. Así lo explica el informe anual del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT+, gestionado por la Defensoría LGBT de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación junto a la Federación Argentina LGBT”.

En tanto, un proyecto de Celeste Fierro (FIT) repudió el ataque de odio “cometido contra dos parejas de lesbianas en una pensión de Barracas” y se sumó “al reclamo de justicia y repudia los crecientes discursos de odio contra el colectivo LGBTI+, en especial los provenientes del gobierno nacional y su entorno, que alientan este tipo de crímenes”.

Su compañera de bloque Alejandrina Barry fundamentó en un tercer proyecto de Declaración: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegura que el Estado es responsable al tratarse este hecho en el marco de discursos oficiales de odio contra las mujeres y la diversidad sexual por parte del gobierno Nacional”.

Un cuarto texto, con la firma de María Sol Mendez (CP) señala: “Resulta profundamente alarmante que en pleno siglo XXI, en un contexto en el que se lucha por la igualdad y el respeto a la diversidad, sigan ocurriendo actos tan atroces y discriminatorios. El incendio provocado por este individuo no solo causó daños materiales, sino que también dejó a varias personas con graves quemaduras y otras con secuelas emocionales irreparables”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.