tsj tribunal superior de justicia

La Procuración General pidió a la CSJN que suspenda el fallo “Levinas”

Días atrás, la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo,a través de una resolución de presidencia, rechazó un planteo del Estado Nacional para remitir un expediente al TSJ porteño.

Publicado el 31 de enero de 2025|

La Procuración General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que suspenda la aplicación de lo decidido en el fallo “Levinas”, el cual  se dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten en la Justicia Nacional Ordinaria.

El fallo se había dado a conocer en diciembre pasado. En ese contexto, el jefe de Gobierno de la CABA Jorge Macri había dicho: “Este reconocimiento nos pone en igualdad con el resto de las provincias y representa un paso clave en la consolidación de nuestra autonomía”.

Ahora, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, expresó que “el Ministerio Público Fiscal se vería impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante el fuero nacional, en detrimento de los intereses por los que tiene que velar”, indicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

“Frente a tales condiciones, el temperamento adoptado por la Corte en la sentencia in re “Ferrari c/ Levinas”, en lo que concierne a las facultades de este Ministerio Público, exige un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales. De otro modo, la resolución del Tribunal tendría como resultado el de impedir el ejercicio de las funciones que el artículo 120 de la Constitución Nacional, y las leyes que le Congreso de la Nación ha dictado en su consecuencia, atribuyen a este Ministerio Público Fiscal de la Nación”, señaló.

De modo similar, días atrás, la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo,a través de una resolución de presidencia, rechazó un planteo del Estado Nacional para remitir un expediente al TSJ porteño. Sostuvo que si está demandado un órgano federal el caso no puede ser decidido por un tribunal local. La decisión fue adoptada por la camarista Beatriz Ethel Ferdman en el marco de esta causa -que te contamos días atrás- en la que se decretó cautelar colectiva en favor de trabajadores de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), consigna Palabras de Derecho.

Además, la CSJN en diciembre había remitido al TSJ la causa Correo Argentino, vinculada a la familia del expresidente Mauricio Macri. La Corte dijo que se deben usar los argumentos del fallo “Levinas” para resolver en el expediente “Socma Americana SA sobre recurso de inconstitucionalidad denegado (comercial) en Correo Argentino SA sobre concurso preventivo sobre incidente de recusación con causa”.

Según la CSJN, existe “una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales”.

La Corte expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”. De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar“ adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.