Publicado el 15 de mayo de 2024|

La UBA suspendió la emergencia presupuestaria

El Consejo Superior manifestó que "con el refuerzo asignado, se ha incrementado el presupuesto para gastos de funcionamiento que oportunamente había sido prorrogado".

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El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA) se reunió este miércoles y suspendió la emergencia presupuestaria declarada el pasado 10 de abril. “Esto surge a partir del refuerzo que el Gobierno Nacional aprobó hoy tras las negociaciones con las autoridades de la Universidad. Este presupuesto está destinado exclusivamente al funcionamiento operativo de esta institución. De todos modos, continúa la preocupación por la cuestión salarial, investigación e infraestructura”, expuso la casa de estudios en un comunicado.

En los considerandos de la resolución, el Consejo Superior manifestó que “con el refuerzo asignado, se ha incrementado el presupuesto para gastos de funcionamiento que oportunamente había sido prorrogado”.

Las resoluciones mencionadas implican “una actualización de los gastos, sin incluir salarios y otras partidas, del 270% interanual respecto del presupuesto sancionado para la universidad en 2023 y de 300% para los hospitales universitarios y aquellas funciones de la universidad vinculadas al área asistencial”, informó la UBA.

En la resolución se explica qué: “Las sumas indicadas, si bien se encuentran por debajo del presupuesto óptimo para el funcionamiento pleno de la Universidad, posibilitan una programación presupuestaria, imposible hasta el momento”.

Por este motivo, el Consejo Superior resolvió “suspender a partir del día de la fecha la emergencia presupuestaria en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires”.

Como parte de la misma resolución, el Consejo también declaró: “El estado de alerta y profunda preocupación en materia de recomposición salarial, manifestando la urgente necesidad de arribar a un pronto acuerdo entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los representantes sindicales de las Universidad Nacionales, tendiente a recomponer el ingreso de los trabajadores docentes y nodocentes a un salario justo; así como también respecto a las partidas restantes aún no actualizadas y/o discontinuadas, particularmente aquellas vinculadas a las áreas de Ciencia y Tecnología, Extensión Universitaria y a los Programas de infraestructura universitaria”.

Asimismo, el Consejo Superior de la Universidad se manifestó “a favor de la sanción de una Ley de Financiamiento Universitario que establezca parámetros objetivos en la distribución del presupuesto de las universidades nacionales, así como también un criterio de actualización que permita mantener año a año, y a lo largo del mismo, el poder adquisitivo de las asignaciones presupuestarias realizadas”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.