Las Cámaras Empresarias del Transporte Automotor de Pasajeros expresaron al GCBA su “disconformidad” por los minibuses eléctricos
Las empresas piden una audiencia con autoridades porteñas.
Las Cámaras Empresarias del Transporte Automotor de Pasajeros, le enviaron un petitorio al Jefe de Gobierno Jorge Macri, a los fines de solicitarle una audiencia para plantearle su “disconformidad” con la decisión tomada por el Ejecutivo porteño, de incorporar minibuses eléctricos para realizar algunos recorridos por la zona
“Nos dirigimos a Usted con el objeto de solicitar una audiencia que nos posibilite manifestarle personalmente nuestra sorpresa y preocupación como representantes de las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires, por el reciente llamado a procedimiento de selección mediante licitación pública,que se publicó en el Sistema de Compras Públicas del organismo a su cargo y que tiene por objeto la instalación de un sistema de transporte de personas con vehículos eléctricos denominado MiniMUBE”, señalan los empresarios en el petitorio.
“En momentos de carencias económicas, las autoridades debieran estar avocadas a estudiar maneras de hacer más eficiente para el usuario la prestación del servicio público, pero nos han sorprendido con un proyecto que tiene por objeto generar uno nuevo, absolutamente superfluo e innecesario, cuyo objetivo final no alcanzamos a visualizar. En efecto, si el objetivo de tal proyecto fuera el de comenzar a experimentar con buses eléctricos, las empresas que representamos siempre se han manifestado predispuestas a que, establecido un marco regulatorio previsible, efectuar parte de sus prestaciones con la utilización de dicho tipo de vehículos, que por lo demás a la fecha no poseen la licencia de configuración de modelo indispensable para su habilitación”, indican en la misiva.
Agregan que “el sistema cuya implementación se proyecta resulta ser, además, una competencia absolutamente desleal con el servicio público que actualmente prestan nuestras representadas, pues se lo publicita como gratuito para el pasajero, cuando en realidad lo que ello conlleva es un inversión absolutamente desmedida por parte de la ciudad, del que deberán hacerse cargo todos los vecinos, cuya decisión de erogación resulta inexplicable, como resulta inexplicable que se coloque en competencia con el servicio público que debiera estar bajo su jurisdicción, uno nuevo a crearse, sin haber considerado a aquel que debiera ser su responsabilidad”.
“Nuestra propuesta, sr. Jefe de Gobierno es que la Ciudad Autónoma establezca su marco regulatorio y formule un plan integral que resulte ser racional y eficiente, pues la actividad, suponemos es de su conocimiento, atraviesa una severa crisis, cuya continuidad no admite de innovaciones que no se encuentren en armonía con el existente, por lo que solicitamos se deje sin efecto el referido llamado, y cualquier otro proyecto que no sea formulado con la debida consideración de dicho plan integral”, añaden los empresarios.
Y concluyen poniéndose a disposición del Gobierno porteño “a los fines que considere, con un ánimo absolutamente colaborativo para lograr, lo que descartamos es también su objetivo, tener un mejor transporte en la ciudad para todos sus usuarios, reiterando nuestra solicitud de audiencia para poder abordar el tema y plantearle nuestras inquietudes y propuestas”.
Firman el petitorio la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, CTPBA; la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros, CEAP y la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires, CETUBA.
En mayo de este año, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo un llamado a licitación pública para la contratación de un “servicio de operador para el traslado de personas en minibuses eléctricos en el denominado Casco Histórico-Microcentro” -entre Retiro y alrededores del Parque Lezama-, instaurándose así, una “clase de traslado de carácter eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente, propiciado por la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según la Resolución N° 296/MIGC/24.
El plazo del contrato es de 24 meses y el presupuesto, de $7.206.844.296,94. La flota será de 12 minibuses y “el personal de conducción afectado a la operación objeto de la presente deberá ser 100% personal de género femenino”.
Motiva dicha contratación el requerimiento efectuado por la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte, de este Ministerio, quien manifiesta “la necesidad de contratar un servicio de operador de traslado de personas en un nuevo tipo de transporte y solicita intervención y acompaña informe que contiene los detalles técnicos, operativos y de obras conexas del proyecto a la Dirección General de Regeneración Urbana (DGRU)”.
El recorrido se realizará conforme los siguientes parámetros de operación y cabeceras:
Cabeceras: : Puerto Madero Sur (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) – Plaza San Martín – Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires).
Itinerario entre Cabeceras.
Recorrido:
Ida A Retiro: Desde Avenida Elvira Rawson De Dellepiane Y Avenida Brasil, Por Avenida Elvira Rawson De Dellepiane, Avenida Juan De Garay, Avenida Paseo Colón, Avenida Martín García, Uspallata, Ituzaingó, Piedras, Avenida Brasil, Perú, Avenida Belgrano, Avenida Presidente Julio A. Roca, Moreno, Piedras, Esmeralda, Bartolomé Mitre, San Martín, Marcelo T. De Alvear, Esmeralda, Arenales, Crucero General Belgrano Hasta Juncal.
Regreso A Puerto Madero: Desde Juncal Y Crucero General Belgrano Por Juncal, Maipú, Avenida Santa Fe, Maipú, Chacabuco, Avenida Brasil Hasta Avenida Elvira Rawson De Dellepiane.
Kilómetros sentido IDA A RETIRO: 7,3 kilómetros
Kilómetros sentido VUELTA A PUERTO MADERO SUR: 5 kilómetros
Tiempo de marcha estimado sin paradas (vuelta completa): 97 minutos (1 hora y 37 minutos) Tiempo de marcha estimado con paradas (vuelta completa): 109 minutos (1 hora y 49 minutos).
La operación deberá efectuarse entre las CINCO (5) horas y las CERO (0) horas (último despacho), todos los días de la semana (de lunes a lunes).
La frecuencia con la cual se llevará a cabo la misma responde al siguiente detalle:
– LUNES A LUNES:
– De CINCO (5) horas a SEIS (6) horas, una operación cada 30 minutos.
– De SEIS (6) horas a SIETE (7) horas, una operación cada 20 minutos.
-De SIETE (7) horas a OCHO (8) horas, una operación cada 15 minutos.
– De OCHO (8) horas a TRECE (13) horas, una operación cada 12 minutos.
– De TRECE (13) horas a DIECISÉIS (16) horas, una operación cada 15 minutos.
– De DIECISÉIS (16) horas a VEINTE (20) horas, una operación cada 12 minutos.
– De VEINTE (20) horas a VEINTIUNA (21) horas, una operación cada 15 minutos.
– De VEINTIUNA (21) horas a CERO (0) horas, una operación cada 30 minutos.
– De CERO (0) horas a UNA (1) horas, una operación cada 60 minutos.
La autoridad de aplicación podrá revisar el horario y la frecuencia antes mencionado en función de las necesidades de la demanda, pudiendo dicho esquema ser modificado previa comunicación fehaciente al adjudicatario, no pudiendo este último oponerse a la modificación comunicada.
Parque máximo hora pico: 12 vehículos. Parque mínimo hora pico: 10 vehículos. La frecuencia establecida prevé el funcionamiento de hasta 10 vehículos en simultáneo, con dos vehículos de reserva. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo previsto en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La cabecera principal para la operación será el predio que dispondrá el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la intersección de la AVENIDA ELVIRA RAWSON DE DELLEPIANE y la AVENIDA BRASIL, desde donde iniciarán y finalizarán las operación objeto de esta contratación. Asimismo, dicho predio funcionará como estación de carga y guarda nocturna de los vehículos. En el mencionado predio se hará la regulación de la operación, conforme la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación. La operación deberá detenerse en la totalidad de las paradas previstas a tal fin, para realizar el ascenso y/o descenso de pasajeros. Las paradas serán determinadas por la autoridad de aplicación, y tendrán el equipamiento distintivo de la operación que disponga dicha autoridad de aplicación.
El adjudicatario deberá poner a disposición de la operación objeto de esta contratación la cantidad de 12 vehículos 0 KM. Tipo Autobús Urbano, de piso bajo, eléctrico, de hasta 7,3 metros de largo, con equipo de aire acondicionado instalado, y su equipo de carga. Asimismo, el adjudicatario deberá poner a disposición de la operación la cantidad de seis equipos con capacidad para cargar un vehículo, como los mencionados en el párrafo anterior, en el término máximo de tres horas, o alternativamente, la cantidad de tres equipos cargadores, con capacidad para cargar dos vehículos en el término máximo de tres horas. El oferente deberá documentar la titularidad o tenencia de 12 vehículos que reúnan las características establecidas en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas, o bien acreditar su voluntad de compra, alquiler o leasing, a través de la correspondiente carta de intención o factura proforma. Además de la documentación de respaldo, se deberá acompañar una declaración jurada que dé cuenta del cumplimiento del presente requisito por parte del oferente.
Los vehículos deberán ser autopropulsados, con motorización 100% eléctrica a baterías de potencia aptos para el transporte urbano de pasajeros objeto de la presente Licitación Pública, y deberán prever una vida útil mínima de 12 años, o 1.000.000 de kilómetros, lo que ocurra primero.
No se podrá efectuar publicidad de ninguna índole, ni interior, ni exterior en las unidades afectadas a la operación objeto de esta contratación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






