Legisladores porteños de Unión por la Patria presentaron un amparo contra el DNU de Javier Milei
El Decreto de Necesidad y Urgencia "que deroga y modifica múltiples leyes es irrazonable por donde se lo analice”, señalaron los legisladores en su presentación.
Legisladores porteños del bloque Unión por la Patria presentaron un amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70-2023 y solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspenderlo “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o bien, se expida el Congreso de la Nación en los términos del art. 99. Inc. 3 de la CN, lo que suceda primero”. Pidieron que se habilite la feria para la tramitación de todos los actos que sean requeridos u ordenados en la causa. La acción tramita en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
El amparo fue promovido por los 18 representantes del bloque, con el patrocinio de Graciana Peñafort, también legisladora porteña de UP.
“La decisión presidencial formalizada en el Decreto N° 70/23 pone en peligro la plena vigencia de la Constitución Nacional, la división de poderes, el sistema federal y en concreto, pone en peligro los derechos de los porteños y porteñas, previstos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvieron en la presentación bajo el patrocinio de Graciana Peñafort.
Los Legisladores de @unionxlaciudad presentamos una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad del DNU 70/2023, firmado por los 18 integrantes del bloque y patrocinado por nuestra compañera @gracepenafort.
Estas semanas hemos analizado exhaustivamente el DNU y hemos concluido… pic.twitter.com/KKnXEPWcgs
— Claudia Neira (@NeiraClaudia) January 12, 2024
Según la presentación, la norma promovida por el Gobierno de Milei “es absolutamente inconstitucional ya que viola la división de poderes al usurpar funciones legislativas reservadas al Congreso de la Nación”, consigna Palabras de Derecho. “Asimismo, procura sustituir al Congreso, desnaturaliza y contraría los fines perseguidos por la Reforma Constitucional de 1994: atenuar el presidencialismo, fortalecer el rol del Congreso y perfeccionar el equilibrio entre los poderes”, se agrega.
“Resulta evidente que un Decreto del presidente que deroga y modifica múltiples leyes es irrazonable por donde se lo analice”, señalaron los legisladores y aseguraron que “la intención de evitar al Poder Legislativo para cambiar drásticamente el marco normativo de decenas de actividades sociales conlleva un actuar ilegítimo y notoriamente irrazonable”.
Por último, La demanda se suma al listado de causas judiciales que se promovieron contra el DNU 70/2023 en distintas jurisdicciones.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






