Legislatura porteña: impulsan un régimen de co-vivienda e incentivos fiscales para fomentar el alquiler
El jefe de Gobierno había anunciado una serie de medidas para “aliviar la problemática en torno a los alquileres, con beneficios para inquilinos y propietarios”.
Legisladores porteños del oficialismo Vamos Juntos presentaron proyectos de Ley para implementar el régimen de co-vivienda y también para sumar incentivos fiscales, con el fin de incentivar nuevos contratos de alquiler en CABA.
El jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta había presentado este jueves una serie de medidas para “aliviar la problemática en torno a los alquileres, con beneficios para inquilinos y propietarios”.
En ese contexto, ingresó un proyecto de Ley para implementar en CABA el Régimen de Co-Vivienda que “tiene por objeto implementar políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda”.
Pueden sujetarse al Régimen de Co-Vivienda los inmuebles: “De dominio privado de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, así como los del Instituto De Vivienda De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires; De dominio privado de otros sujetos de derecho público estatales y no estatales, en virtud de los convenios que se celebren a los fines del cumplimiento de la presente. Se rigen por las normas del Código Civil y Comercial sobre derechos reales de dominio, superficie, propiedad horizontal y uso, como asimismo de la posesión”.
Los sujetos beneficiarios de la presente se denominan usuarios: “Son las personas humanas y grupos familiares identificados bajo el concepto de “hogar”, entendiéndose por tal tanto al grupo de personas, parientes o no, que vivan bajo un mismo techo, de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo gastos de alimentación como a quienes viven solos. .- Las organizacion son: Entidades conformadas como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, personas jurídicas de conformidad con el Libro Primero, Título II del Código Civil y Comercial de la Nación. Se considerarán también Organizaciones a las agrupaciones de personas estructuradas como contratos asociativos o fideicomisos según el Libro Tercero, Título IV, Capítulos 16 y 30 respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“Es un concepto innovador, que explota las virtudes de los instrumentos jurídicos vigentes, orientado a la constitución de comunidades habitacionales estructuradas en torno a valores y modos de vida comunitarios, con una identidad común. A su vez contribuye a la solución del déficit habitacional existente en la actualidad y resulta así una herramienta para organizaciones tales como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, personas jurídicas y agrupaciones de personas estructuradas como contratos asociativos o fideicomisos que se conforman con el fin de dar respuesta a la necesidad habitacional pero también a aspectos propios de cada organización”, explica la defensa del proyecto.
Luego, también ingresó el proyecto que “propone la creación del Programa de Alquiler Accesible en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de establecer un marco normativo que incentive el incremento de la oferta de inmuebles en alquiler en el ámbito de ésta, y permita el acceso a una vivienda a muchas personas que han quedado fuera de esta posibilidad debido a la situación actual del mercado”. Se piensa que tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Así, se plantea eximir del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a quienes posean inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Las personas humanas o jurídicas titulares de bienes inmuebles podrán ser beneficiarios de la presente ley mientras se cumpla con los siguientes requisitos: “El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023. Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000). El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales. El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El beneficiario no debe registrar antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción implementado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El inmueble debe estar ubicado dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler”.
El beneficio será por la duración del contrato o por 36 meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del monto abonado.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






