Legislatura porteña: movilización de recicladores urbanos contra las multas a quienes saquen basura de los contenedores
La Federación Argentina de Cartoneros, Carreros y Recicladores (FACCyR) aseguró que "lo que verdaderamente esconde el proyecto es aumentar la persecución tanto a los cartoneros formales del sistema de reciclado, como a los informales".
La Federación Argentina de Cartoneros, Carreros y Recicladores (FACCyR) se movilizará este jueves a las 10 frente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Perú 160) contra la aprobación de un proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo local para modificar el Régimen de Faltas y así aplicar multas a quienes saquen residuos de los contenedores. Se tratará en sesión ordinaria, luego de haber obtenido despacho favorable el viernes pasado.
El texto original penaba tanto a personas físicas como a jurídicas. Ante el reclamo de recicladores, se eliminó lo primero.
“Sabemos que lo que verdaderamente esconde el proyecto es aumentar la persecución tanto a los cartonero formales del sistema de reciclado, como a los informales”, planteó FACCyR en un comunicado.
“El jueves 26 de octubre nos enteramos que el Poder Ejecutivo de la Ciudad presentó un proyecto de Ley para modificar el Código de Faltas de la Ciudad, actualizando multas y penalidades sobre distintas actividades que de una u otra manera afecta al espacio público. Dicho proyecto tiene varios artículos que plantean aspectos regresivos sobre la gestión de residuos sólidos urbanos. Para nuestro mayor espanto, el proyecto original planteaba también multar por hasta 100.000 pesos a aquellas personas que revisen los contenedores de disposición de los residuos en la CABA”, indicó la federación.
“Al día siguiente, las cooperativas de cartoneros y cartoneras que brindamos el servicio de higiene urbana nos presentamos al debate en Comisión del proyecto de Ley, en donde nos quedamos perplejos escuchando los argumentos de algunos legisladores y legisladoras defensoras de este proyecto ¿En qué cabeza cabe que las autoridades de cualquier lugar puedan multar a una persona que está revisando un contendedor ya sea en búsqueda de material reciclable, comida o ropa? Los pobres, los desamparados, no son responsables de la situación de exclusión que les toca vivir, y una multa no va a cambiar esa realidad. El abordaje a esta problemática bajo ningún punto de vista puede ser punitivista. Hay que buscar políticas que generen la inclusión social de las personas”, sumaron.
“También realizamos una jornada de denuncia de esta situación en la puerta de la Legislatura. Gracias a esto conseguimos que modifiquen el proyecto de Ley original, sacando dicho artículo. Sin embargo, consideramos que este proyecto de Ley, y la manera en que se está tratando – de manera express, a espaldas de la sociedad- es un ataque directo a nuestro sector”, lamentaron.
El despacho de Ley N° 437-23 solicita “Modificaciones en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Aprobado por la Ley N°451 (T.C. Ley N° 6.588 y Modif. Ley 6616)”.
Señala que los cambios al Código actual buscan “incorporar el concepto de “Reparación Verde”, con el fin de fomentar la concientización de la ciudadanía sobre la importancia del cuidado del ambiente, debiendo el infractor realizar capacitaciones o tareas comunitarias comprometidas en la recomposición, mantenimiento y preservación del ambiente, fomentando así, una relación más sustentable con su entorno”.
Así, se plantea incorporar el artículo 1.3.9.1.4 al Libro II “De las faltas en particular”, Sección 1°, Capítulo III “Ambiente”, del Anexo A de la Ley Nº 451 (texto consolidado por Ley Nº 6.588 y modificado por Ley N° 6.616) con el siguiente texto: “Artículo 1.3.9.1.4.- Manipulación de contenedores o puntos de disposición de residuos sólidos urbanos instalados en la vía pública. La persona jurídica que manipule y/o extraiga materiales de los puntos de disposición de residuos sólidos urbanos instalados en la vía pública será sancionada con una multa de setecientas (700) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los materiales y con la obligación de realizar acciones de reparación verde”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






