Los vecinos pagarán menos de gestiones judiciales para saldar deudas de ABL, Patentes e Ingresos Brutos
En la CABA hay unos 657.000 juicios de la AGIP que están involucrados en la operatoria judicial con mandatarios.
El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, por Decreto estableció una reducción de los montos que los vecinos porteños deben pagar por la gestión judicial a los mandatarios para la regularización de deudas con la Ciudad en servicios como ABL, Patentes o Ingresos Brutos.
En algunos casos, las cifras de honorarios han superado en un 260% a las deudas, explican fuentes oficiales. Según el Decreto, este cambio “impone un tope y que se paguen montos razonables en concepto de honorarios”. “El porcentaje que se va a pagar al mandatario es del 20%. Si debés $50.000, vas a pagar $10.000 por esa deuda, lo que es absolutamente razonable”, expuso el jefe de Gobierno. “Si el honorario es mayor que la deuda, se le pone un tope: no podrá ser más del 20%”, indicaron en el GCBA.
Además, se unificarán todas las deudas en un solo reclamo judicial y se pagarán honorarios a un solo mandatario, agregan en el GCBA.
Asimismo, a través de una disposición de la AGIP se elevan los montos mínimos de deudas judicializables, que son las que toman los mandatarios. En el caso de los impuestos de Inmobiliario/ABL y Patentes, el monto mínimo actual es de $ 148.900 y se propone elevarlo a $200.000, un 34% más, aclaran en el GCBA.
Además, se presentará en la Legislatura porteña un proyecto de Ley para elevar esos montos mínimos de deudas judicializables y para condonar deudas de muy menor valor cuya ejecución resulta antieconómica para la Ciudad.
“El objetivo de estas medidas es encontrar mecanismos más equilibrados, más justos, para que los vecinos puedan ponerse al día con deudas que tienen con la Ciudad, deudas morosas que han contraído, pero que tienen que ver también con el contexto económico en el que vivimos”, dijo Jorge Macri en la Sede Comunal 12 (Holmberg y Monroe) junto al ministro de Justicia, Gabino Tapia, y el Procurador de la Ciudad, Martín Ocampo, y Germán Krivocapich, coordinador general de AGIP.
Según un comunicado del GCBA, en la CABA hay unos 657.000 juicios de la AGIP que están involucrados en la operatoria judicial con mandatarios. En este contexto, Jorge Macri dijo que “la cultura de pago y cumplimiento de los impuestos en la ciudad de Buenos Aires es muy alta, pero cuando hay crisis profundas, muchos, muchas veces, tropiezan y quedan con deudas”, y advirtió que “eso generaba un mecanismo, complejo y a veces hasta injusto, sobre todo en lo que hace a deudas pequeñas”.
El jefe de Gobierno explicó lo que pasa cuando las deudas se judicializan: “Llega la intimación e interviene un mandatario que tiene un mecanismo de honorarios que no dependía de nosotros, sino de lo que define el sistema judicial, que se llama UMA, y que generaba distorsiones muy grandes”.
“Por ejemplo, un vecino con una deuda de $50.000, tiene que pagar una suma de hasta $235.000 por la actualización de las unidades UMA”, afirmó y subrayó: “Ahora estamos cambiando ese sistema y estamos poniéndole un criterio de porcentaje. Esto significa que el porcentaje que se va a pagar al mandatario es del 20%. Si debés $50.000, vas a pagar $10.000 por esa deuda, lo que es absolutamente razonable”.
“Hoy los vecinos que tienen deudas con el Gobierno de la Ciudad en servicios, como ABL, Patentes e Ingresos Brutos, son asignados a un mandatario para que lleve adelante la gestión judicial para cobrar la deuda. El mandatario tiene garantizado un mínimo de honorarios sujeto a la Unidad de Medida Arancelaria -UMA, hoy de $68.285- y ese valor ha ido distorsionando la proporción entre la deuda y el costo por el trabajo realizado que se fue volviendo muy superior a la deuda”, explican en el GCBA.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






